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87 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / ÓRGANOS JURISDICCIONALESNOMBRES Y APELLIDOS CARGO Sala Mixta de AbancayReynaldo Justo Mendoza MarínJuez Superior Provisional Faustino Valencia BarrientosJuez Superior Provisional Jaime Enrique Núñez CastilloJuez Superior Provisional 1° Juzgado Civil de AbancayMiguel Alberto Chilet Chilet Juez Especializado Titular 2° Juzgado Civil de AbancayRoger Enrique Choque RipaJuez Especializado Titular Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el considerando precedente, según la propuesta elevada (no habrá redistribución). Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000014-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Undécimo. Que, de otro lado, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 000197-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir la Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Sala Civil de la misma provincia, con la misma competencia territorial y funcional. En tal sentido, debe emitirse el acto administrativo respectivo, con la precisión correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 786-2021 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 23 de julio de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en los siguientes órganos jurisdiccionales: - Sala Civil de Abancay - 1° Juzgado Civil de Abancay- 2° Juzgado Civil de Abancay Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1972806-4 Reubican, en vía de regularización, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo del Distrito Judicial de Lima, a la Sede Judicial Central del Código Procesal Penal; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000213-2021-CE-PJ Lima, 13 de Julio del 2021VISTOS:El Ofi cio N° 000203-2021-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000057-2021-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso el inicio de funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, a partir del 1 de agosto de 2016. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2020, creó órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 000178-2021-UPD- GAD-CSJLI-PJ, la Jefa de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe Nº 00026-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 31 de marzo de 2021, en el cual se realiza la proyección de la carga procesal que tendría el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo, creado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, a fi n de