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27 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / EXTRACTO CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 007-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 007-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA: SOLICITANTES : COSMO INGREDIENTS S.A.C. y a COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE À ASSOCIÉ UNIQUE ANTECEDENTES : Mediante Carta N° 069-2020-MINAGRI-INIA- DGIA/SDRIA EL PROVEEDOR comunicó a LAS SOLICITANTES, en el marco del trámite de acceso a recursos genéticos, la procedencia de la solicitud de acceso a recursos genéticos de la especie cultivada Cacao Porcelana (Theobroma cacao), en el marco del proyecto de investigación “Estudio de extracto de Porcelana Cacao (Theobroma cacao) como potencial ingrediente en cosmética” en adelante el PROYECTO, con fi nes comerciales. OBJETO DEL CONTRATO : El CONTRATO tiene por objeto autorizar a las SOLICITANTES el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao Porcelana (Theobroma cacao) para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO, con fi nes comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento y el referido proyecto. SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: Las SOLICITANTES reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus productos derivados objeto del CONTRATO; señalando expresamente su origen peruano INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOY O: Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. VIGENCIA DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene un plazo de duración de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que perfecciona el acceso a recursos genéticos y productos derivados. Sólo para el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima del CONTRATO, las SOLICITANTES continúan – luego de vencido el plazo señalado en el numeral anterior – obligadas a pagar los bene fi cios monetarios a favor del PROVEEDOR, conforme a lo acordado en el “Acta de Reunión virtual de Negociación de Bene fi cios” que como anexo forma parte del CONTRATO. 1972809-4 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 12 de julio de 2021VISTOS: El Informe ARP N° 008-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 18 de febrero de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia de los Países Bajos; el MEMORÁNDUM-0134-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 30 de junio de 2021 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, con la Resolución Directoral-0046-2012-AG- SENASA-DSV, modi fi cada por la Resolución Directoral- 0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.), de origen y procedencia de la República de Filipinas; Que, los requisitos fi tosanitarios establecidos a través de la referida Resolución Directoral se encuentran basados en el Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF, el mismo que se mantiene vigente de acuerdo a lo manifestado en el MEMORANDUM-0017-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de papaya de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria emitió el Informe ARP N° 008-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF y el Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0134-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de papaya de origen de la República de Filipinas y procedencia del de los Países Bajos se encuentran conformes en atención al Informe ARP N° 008-2021- MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y al Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA- DSV/SARVF; asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad