Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 DECRETO SUPREMO N° 012-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, a su vez, el numeral 16 del artículo 2 y el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental a la propiedad, garantizando su inviolabilidad y estableciendo con carácter mandatorio su ejercicio en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley; y de otra parte, el artículo 7-A de la Carta Magna establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, priorizando el consumo humano sobre otros usos y promoviendo el manejo sostenible del agua; de igual manera, el numeral 22 del artículo 2 de la acotada norma reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, entre otros; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú reconoce y protege el Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, garantizando en todo momento la propiedad sobre dicho patrimonio; asimismo, el artículo 73 de la Carta Magna establece el carácter inalienable e imprescriptible de los bienes del Estado de dominio y uso público; de otra parte, se establece el respeto a la autonomía de los gobiernos regionales y locales en la gestión de sus bienes, reconociendo la descentralización como forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, de conformidad con el numeral 1 del artículo 193 y el numeral 3 del artículo 196, así como del artículo 188 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, los numerales 6 y 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú señalan que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; así como para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda, saneamiento, entre otros, debiendo realizar sus funciones en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo, recogido, a su vez, en los artículos VI y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Política Nacional del Ambiente, en su lineamiento 6, Calidad de Vida en ambientes urbanos, literal a), señala que el Poder Ejecutivo debe promover el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados en general, mediante acciones de sensibilización, control y observación de la calidad ambiental, plani fi cación urbana y gestión de entornos ambientales saludables; asimismo, el Poder Ejecutivo debe fortalecer a los gobiernos regionales y locales para orientar y enfocar el crecimiento de las ciudades bajo el enfoque de ecoe fi ciencia, promover acciones de saneamiento básico, residuos sólidos, conservar y ampliar áreas verdes urbanas, y promover el adecuado ordenamiento territorial para evitar el uso inapropiado de las tierras en procesos de expansión urbana; Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 21 “Desarrollo en Infraestructura y Vivienda” persigue desarrollar la infraestructura y la vivienda con el fi n de eliminar su dé fi cit, hacer al país más competitivo, permitir su desarrollo sostenible y proporcionar a cada familia las condiciones necesarias para un desarrollo saludable en un entorno adecuado; Que, a su vez, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 34 “Ordenamiento y Gestión Territorial” está orientada a impulsar un proceso estratégico, integrado, efi caz y e fi ciente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, precisa que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establecen que las políticas nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; así como, su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, así como bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, teniendo la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; Que, el artículo 65 y el literal a) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en el marco de sus competencias, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, de conformidad con la normatividad vigente; Que, a partir del marco jurídico de garantía de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, el respeto a la propiedad, el reconocimiento del Estado del derecho de toda persona a acceder al agua potable y a un ambiente equilibrado y sostenible, y tomando en cuenta las políticas de Estado recogidas en el Acuerdo Nacional que buscan eliminar el dé fi cit en vivienda e infraestructura y garantizar un ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional; así como, de la revisión de la evidencia cientí fi ca y estadística en el país, a través de la cual se constata la existencia de un dé fi cit habitacional que no logra ser cubierto con los actuales mecanismos de acceso a la vivienda, agravado por el dé fi cit existente en infraestructura y equipamiento urbano; se constata