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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11 y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones, según corresponda.” Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N° 497-2021-GRT, que forma parte integrante de la decisión, en la web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1972615-1 Modifican la Res. N° 659-2008-OS/CD que aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2021-OS/CD Lima, 13 de julio de 2021 VISTOS: Los Informes N° 505-2021-GRT y N° 506-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin; Que, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), Osinergmin debe establecer el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria sobre la base del referido procedimiento y presentarla dentro de los plazos legales establecidos; Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, se aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento”), que contiene principios y criterios a ser adoptados por Osinergmin en la determinación de los diversos aspectos regulados de la distribución de gas natural por red de ductos y cuya observancia es obligatoria para la elaboración de las propuestas tarifarias presentadas por los concesionarios. Dicho procedimiento fue modi fi cado con las Resoluciones N° 199-2012-OS/ CD, N° 178-2013-OS/CD y N° 024-2014-OS-CD; Que, luego de la última modi fi cación efectuada al Procedimiento en el año 2014, el Reglamento de Distribución ha sido modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, el Decreto Supremo N° 010-2016-EM, el Decreto Supremo N° 037-2018-EM, así como a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM. Dichas modi fi caciones involucran aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos tales como los referidos a los componentes de la acometida; el contenido, aprobación, ejecución, actualización, supervisión y liquidación del Plan Anual y Plan Quinquenal de Inversiones; nuevas consideraciones para el diseño tarifario en las categorías tarifarias, la cobertura del Mecanismo de Promoción; entre otros aspectos; Que, asimismo, desde el 2014 a la fecha se han adjudicado diversas concesiones de distribución de gas natural, cuyos procesos de regulación tarifaria a cargo de Osinergmin se encuentran próximos a iniciar, por lo que corresponde efectuar ciertas precisiones y mejoras en el Procedimiento, así como retirar los términos que han sido derogados o que ya no vienen utilizándose, con la fi nalidad de que las disposiciones y criterios contenidos en dicha norma se encuentren acordes a las modi fi caciones señaladas y resulten aplicables a todas las concesiones de distribución; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 098-2021-OS/CD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2021 se dispuso la publicación del proyecto de modi fi cación de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo de quince (15) días calendario; Que, en el plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas Gas Natural de Lima y Callao S.A., Contugas S.A.C., Engie Energía Perú S.A. y Petróleos del Perú S.A., los cuales han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo su aprobación fi nal; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 505-2021- GRT y el Informe Legal N° 506-2021-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 4 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: