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79 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / la red de distribución de baja presión deberá tener la capacidad de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años.” Artículo 10.- Modi fi car el numeral 25.1 del artículo 25 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 25°. – Costos de Comercialización 25.1. Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como, por ejemplo: a) Costos del área comercial (o fi cina, equipos, personal); b) Costos por fi nanciamiento de ventas (capital de trabajo); c) Costos por gestión de clientes (conexión y corte);d) Costos por medición, facturación y cobranza.e) Costos del Plan de Promoción.” Artículo 11.- Incorporar el numeral 25.6 en el artículo 25 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 25°. – Costos de Comercialización (…)25.6. Los costos de comercialización podrán incluir los costos de las pérdidas comerciales, siempre que estos estén debidamente identi fi cados y se acredite la afectación en los ingresos del Concesionario.” Artículo 12.- Modi fi car el numeral 27.3 del artículo 27 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 27°. – Estructura Tarifaria (…)27.3. El primer paso para de fi nir la estructura tarifaria es determinar las anualidades del VNR que serán incorporadas en el periodo de regulación. Para ello se tomarán las anualidades del VNR del Sistema de Distribución adaptadas a la demanda y que serán recuperadas en un periodo máximo de 30 años. Es facultad de OSINERGMIN rechazar motivadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios.” Artículo 13.- Modificar los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 28°. – Costos Medios 28.1. El costo medio total de la red del sistema de distribución se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el periodo tarifario. (…)28.3 La demanda total, actualizada al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el periodo de análisis. Para de fi nir la demanda a considerar o aplicar en la determinación del Costo Medio se podrá incluir los Factores por el Uso de la Red de fi nidos en el artículo 20 de la presente norma.” Artículo 14.- Modi fi car los literales c) y g) del numeral 29.1 del artículo 29 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:“Artículo 29°. – Criterios para el Diseño Tarifario 29.1 Las tarifas fi nales para cada categoría de Consumidor se diseñan considerando los siguientes principios: (…)c) Las tarifas son competitivas para todas las categorías de Consumidores. Es decir, las tarifas proporcionan un nivel de ahorro a todos los Consumidores, respecto del sustituto correspondiente, priorizando el ahorro en las categorías especiales de instituciones públicas y GNV. (…) g) La tarifa para el Consumidor residencial debe proveer un ahorro al evaluar un consumo típico y los costos necesarios para el consumo del gas natural. Dicho ahorro no podrá ser inferior al ahorro obtenido en procesos regulatorios anteriores.” Artículo 15.- Incorporar el numeral 31.4 del artículo 31 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 31°. – Acometida (…)31.4. De acuerdo con las opciones de Acometidas empleadas y las que podrían desarrollarse, el Concesionario presenta las propuestas de costos para los siguientes tipos de Acometidas de clientes menores a 300 m 3/mes: a) Una Acometida en una caja porta medidor.b) Dos Acometidas en una caja porta medidor.c) Tres Acometidas en una caja porta medidor.d) Cuatro Acometidas en una caja porta medidor.e) Otras opciones.” Artículo 16.- Modi fi car el numeral 32.1 del artículo 32 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 32°. – Estructura Tarifaria 32.1. La tarifa de la Acometida se expresa para una con fi guración típica regulada, según la información existente en el mercado. En caso el cliente solicite una Acometida que no cuente con tope máximo regulado, el concesionario debe atender esta solicitud y aplicar el costo que más se aproxime a los tipos regulados, eligiendo siempre el más económico. El Concesionario informará a Osinergmin los nuevos tipos de Acometida que se requieren regular sin que ello afecte y/o paralice la conexión de los Consumidores residenciales. Este componente se puede regular según los cambios en el mercado y/o las nuevas disposiciones normativas que establece el MINEM.” Artículo 17.- Modi fi car el numeral 37.2 del artículo 37 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 37°. – Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas. (…)37.2. Las actividades de inspección, supervisión y habilitación comprenden las efectuadas por el Concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo Consumidor. Estas actividades se pueden regular según los cambios que se presenten en el mercado y/o las nuevas disposiciones normativas que establece el Ministerio de Energía y Minas. (…).”