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46 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / se requieran para la implementación y control del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, modi fi cado mediante la Ley N° 30728, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; Que, según lo previsto por los artículos 10 y 11 de la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI, y responsable de su funcionamiento; Sistema del cual forman parte, las entidades y los órganos que realizan actividades de administración de la actividad acuícola de los Gobiernos Regionales, entre otros; Que, el artículo 15 de la Ley General de Acuicultura establece, entre las funciones del Ministerio de la Producción, como ente rector, las siguientes: i) Diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola, ii) Formular, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA) como política del Sector para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola en el país en coordinación con los sectores competentes; y, iii) Apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales y asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura, así como monitorear la ejecución de los mismos, y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que de fi nen estrategias y acciones especí fi cas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional; y, permiten plani fi car las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura; Que, con Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE se aprobaron las Directrices para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizan de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura; Que, por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, modi fi cada con Resolución Secretarial N° 008-2019-PRODUCE/SG, se aprueba la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, que tiene como fi nalidad, uniformizar la estructura y las disposiciones para la formulación, aprobación y modi fi cación de las directivas que se expidan en el Ministerio de la Producción, contribuyendo a la mayor e fi ciencia y e fi cacia en la gestión institucional; Que, a través de los documentos del Vistos, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura sustenta la necesidad de actualizar las directrices para la formulación de los PRA que datan del año 2012, aprobadas por Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, a fi n de alinearlas a los principios indicados en la normatividad vigente, para lo cual propone la Directiva General denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, la cual considera la estructura mínima que deben contener los Planes Regionales de Acuicultura, constituyendo un instrumento de utilidad para los Gobiernos Regionales; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 00001-2021-PRODUCE denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, que aprobó las Directrices para la formulación de Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizan de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1972714-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO N° 036-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus normas modi fi catorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2010-RE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APCI (en adelante, el TUPA de la APCI); Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de todas las disposiciones normativas