Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Cuadro N° 6.9 Banda 1 Banda 2 Banda 3 Cuota [0;17> [17;55> [55;100] HHI [0;957> [957;1500> [1500;10000] IOP -- 0 1 RSI <1,2;+Inf> <1,1;1,2] [0;1,1] ILE <0,3;1] <-7;0,3] <-inf;-7] IMU <2;+inf> <-0,3;2] [-1;-0,3] IRT N/A N/A N/AIMME N/A N/A N/A ” Artículo 3°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 503-2021-GRT y el Informe Legal N° 501-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1972614-1 Modifican la Res. N° 217-2013-OS/CD, que aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 177-2021-OS/CD Lima, 13 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), están sujetas a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, (“Ley 28832”), indica que el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por cuatro sistemas, entre los cuales se encuentra el Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), constituido por instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la Ley 28832; Que, en el literal b) del artículo 27.2 de la Ley 28832, se explicita que las tarifas y compensaciones de los SCT se regulan, considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, como lo determina el artículo 62 de la LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE dispone que el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fi jación de Peajes y Compensaciones; que será revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de plani fi cación de la expansión del sistema de transmisión, considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por Osinergmin; Que, dicho dispositivo también establece que la propuesta para el Plan de Inversiones debe ser preparada obligatoriamente por cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda, y que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones, ambos aprobados por Osinergmin, es de cumplimiento obligatorio, caso contrario, dicho titular responsable será sujeto al procedimiento administrativo sancionador que hubiere lugar; Que, sobre dicha base normativa, en aplicación de los criterios establecidos en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”) y de acuerdo al proceso contenido en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó el último Plan de Inversiones, para el periodo comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2025, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD, la cual fue modi fi cada a través de la Resolución N° 191-2020-OS/CD; Que, por su parte, el numeral VII del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, faculta a que Osinergmin apruebe modi fi caciones al Plan de Inversiones aprobado, en caso se reúnan las causales normativas ahí expuestas, debidamente justi fi cadas; según la oportunidad dispuesta por Osinergmin; Que, de la revisión de la Resolución N° 217-2013- OS/CD y modi fi catoria, se veri fi ca que se determinó la oportunidad en que se presentarían las propuestas para la modi fi cación del Plan de Inversiones 2017 – 2021; por lo que, existiendo un nuevo Plan de Inversiones 2021 - 2025, resulta necesario, establecer la oportunidad para dar inicio al proceso de modi fi cación de dicho Plan; Que, el establecimiento de fechas de inicio para el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, contempla entre sus ventajas, dotar a los respectivos titulares de la fecha cierta en que deberán presentar sus propuestas, a fi n de que puedan iniciar sus estudios y las contrataciones previas a que hubiere lugar, con la debida anticipación. En esta ocasión debe considerarse que la recepción de las propuestas que nacen a solicitud de parte, se hará por bloques a fi n de organizar el proceso, de forma más e fi ciente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 497- 2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliéndose de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria a la Resolución N° 217-2013-OS/CD, según el siguiente texto: “Cuarta.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el mes de junio del año 2022