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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / la existencia de un problema público consistente en “inadecuadas condiciones de habitabilidad en el país”, que requiere una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la sociedad civil; Que, a través del Informe Técnico N° D000016-2021- CEPLAN-DNCPPN, remitido con O fi cio N° D000373- 2021-CEPLAN-DNCP de fecha 28 de junio de 2021, complementado por el Informe Técnico N° D00017-2021-CEPLAN-DNCPPN, remitido con O fi cio N° D000388- 2021-CEPLAN-DNCP de fecha 9 de julio de 2021, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión favorable señalando que la propuesta de Política Nacional de Vivienda y Urbanismo cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD del CEPLAN, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual busca orientar y articular las acciones, esfuerzos y recursos de los tres niveles del Estado peruano en materia de vivienda y urbanismo, en atención al problema público denominado «inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población», en concordancia con la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 21, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Visión del Perú al 2050; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo Apruébase la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; así como, para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo constituye una política nacional sectorial, cuya rectoría está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, lidera el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la implementación de los servicios identi fi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, conforme a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tercera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento