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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / “Artículo 4°. - Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tienen el signi fi cado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Las de fi niciones contendidas en el mencionado Reglamento se complementarán con las siguientes de fi niciones: (…) Artículo 2.- Incorporar como último párrafo del artículo 4 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, lo siguiente: “En caso de controversia, prevalecen las de fi niciones contenidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red Ductos.” Artículo 3.- Modi fi car los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 10°. – Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario (…) 10.3. Para cada periodo (semestral, trimestral, etc.), el Concesionario sustenta las inversiones, las demandas y el listado de potenciales Consumidores que ha proyectado atender utilizando los formatos de información de un sistema geográ fi co con coordenadas UTM, establecidos en el Procedimiento de fi nido por OSINERGMIN para la aprobación del VNR de las Concesiones de Gas Natural. 10.4 El Concesionario evalúa todas las solicitudes de inclusión y/o pedidos presentados por las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones de Pobladores y demás interesados durante todo el periodo regulatorio vigente y que no hayan sido ejecutados. El Concesionario incorpora todos los casos que sean viables en su propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones e indica la fecha tentativa para la realización de las redes comunes. El Concesionario deberá explicar y sustentar en detalle las razones de la exclusión de cada una de las solicitudes recibidas en caso las mismas no sean incorporadas en su propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones.” Artículo 4.- Incorporar los numerales 10.5 y 10.6 en el artículo 10 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 10°. – Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario (…) 10.5 El Plan Quinquenal de Inversiones se actualiza cuando en un año del periodo tarifario se proyecte inversiones mayores en 20% a las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de Consumidores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento. La actualización del Plan Quinquenal se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en los literales a) al d) del Artículo 63c del Reglamento. 10.6. A partir de la segunda revisión tarifaria, los Planes Quinquenales de Inversiones que proponga el Concesionario de Distribución consideran, como parte de las inversiones programadas para el primer año de ejecución, aquellas inversiones que fueron propuestas para el quinto año del Plan Quinquenal anterior. En caso el Concesionario desista de programar alguna instalación que conforman las inversiones del quinto año, esta se sustenta en la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones.” Artículo 5.- Modi fi car los numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 11. – Derecho de Conexión (…)11.3 El Concesionario evalúa dentro de su estrategia de promoción para los Consumidores residenciales de bajo consumo, instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de generar ahorros en los costos de instalación y el pago de tributos municipales. (…)11.5. El Derecho de Conexión se estimará y propondrá para las Categorías de Consumidores propuestos. En el caso de clientes menores a 300 m 3/mes el Derecho de Conexión debe considerar los ahorros generados por utilizar una misma Tubería de Conexión para dos (02), tres (03), cuatro (04) o más Acometidas, ello a fi n de que dichos ahorros sean trasladados al Consumidor.” Artículo 6.- Modi fi car el numeral 16.6 del artículo 16 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 16°. – Red Común y Cuenta de Equilibrio Tarifario (…)16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el Concesionario presentará de forma individual por Consumidor, el estado y evolución de las cuentas contables de aportes o sobrecargos. Asimismo, deberá incluir los planes de devolución de dichos aportes o sobrecargos en el Periodo Tarifario evaluado, los mismos que deberán ser concordantes con lo dispuesto en el Procedimiento de Viabilidad.” Artículo 7.- Modi fi car el numeral 18.1 del artículo 18 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 18°. – Diagnóstico del Mercado 18.1. Dentro del diagnóstico del mercado, el Concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del Concesionario. Lo señalado incluye la evaluación de los siguientes criterios: i) Estrato socio económico, ii) Presupuesto Familiar, iii) Costo de la Acometida y de la Instalación Interna, iv) Valoración del Gas Natural, v) Aceptación de los esquemas de Financiamiento y vi) Otros que resulten pertinentes.” Artículo 8.- Incorporar el numeral 20.4 en el artículo 20 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 20°.- Factor de Uso de la Red (…)20.4 Las Redes nuevas deberán alcanzar en zonas o áreas geográ fi cas como mínimo un Factor de Penetración al 30% al fi nalizar el segundo año de servicio.” Artículo 9.- Modi fi car el numeral 21.1 del artículo 21 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 21°. – Diseño de la Red 21.1. El diseño de la red de distribución abarca el Plan Quinquenal de expansión del Concesionario. Además,