TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / el 50% de las personas declaran que en su barrio no se dispone de equipamiento comunal ni mercados. En ese sentido, la PNVU identi fi ca como problema público, respecto de la “habitabilidad interna”, un défi cit creciente en la oferta de vivienda y, de otro, las condiciones inadecuadas de esta, sobre todo, en los sectores de menores recursos económicos del país. Asimismo, en relación con la “habitabilidad externa”, se identi fi ca como problema un reducido acceso a servicios de infraestructura y equipamiento urbano —tanto en zonas o barrios de la vivienda (área urbana) como en los centros poblados de esta (área rural)— como son: parques, pistas, veredas, etc. Si bien desde el Estado se han implementado programas y estrategias para la solución del problema público identificado 6, la intervención a través de una política pública nacional se torna imprescindible puesto que dicho problema demanda las capacidades de rectoría integral (en este caso, del MVCS), una articulación de los tres niveles de gobierno y la participación activa de la sociedad civil. Todo ello implica fijar objetivos, establecer estándares de calidad de servicios públicos, y proveer de la asistencia y el financiamiento necesario para el logro de dichos resultados (CEPLAN, 2018). 2. RESUMEN EJECUTIVO1. INTRODUCCIÓNEn el Perú, los últimos instrumentos que delineaban la política urbana y de vivienda (el Plan Nacional de Vivienda y el Plan Nacional de Desarrollo Urbano), dejaron de estar vigentes en el año 2015. La Política Nacional en Vivienda y Urbanismo (PNVU) no sólo llena ese vacío, sino que propone un nuevo enfoque en el que la vivienda, el urbanismo y sus componentes (espacios públicos, equipamientos, infraestructura de movilidad, etc.), ya no se tratan de manera fragmentada sino articulada y conjunta. 2. BASE NORMATIVALa PNVU se sustenta, principalmente, en la Constitución Política del Perú, que establece como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, salvaguardando el derecho a la igualdad y no discriminación; al ejercicio de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como, a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. De igual manera, la PNVU se sustenta en las siguientes normas: - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Decreto Supremo N° 024-DE-SG a través del cual se dictan normas para considerar en forma clara e imperativa que los bienes inmuebles afectados o entregados en propiedad a las fuerzas armadas, son intangibles, inalienables e imprescriptibles y tienen el carácter de reservado. - Decreto Supremo N° 054-2011-PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. - Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. - Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su modi fi catoria por Decreto Supremo N°006-2015- VIVIENDA.- Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. - Decreto Supremo N° 056-2018-PCM que aprueba la Política General de Gobierno al 2021. - Decreto Supremo N° 27-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Decreto Supremo N° 123-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. - Resolución Ministerial N° 341-2020-VIVIENDA que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Resolución Ministerial N° 354-2015-VIVIENDA, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021, cuyo Horizonte Temporal fue ampliado por Resolución Ministerial N° 340-2020-VIVIENDA al año 2024, denominándose “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”. 3. DIAGNÓSTICOa. Enunciado del problema públicoEn este sentido, el problema público que busca atender la PNVU es el de las inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población . El concepto de habitabilidad se refiere aquí tanto a las características individuales de las viviendas (“habitabilidad interna”) como a las características del barrio o el entorno donde estas se sitúan (“habitabilidad externa”). Este problema público se da debido a las siguientes tres causas directas: 1. Bajo impacto de la planificación urbana-territorial y limitado control de su cumplimiento; 2. Producción y ocupación ineficiente e insostenible del suelo; y 3. Acceso limitado e inequitativo a soluciones habitacionales adecuadas. De estas se desprenden 6 efectos del problema público identificado: desigualdad social y económica; desarticulación espacial; impacto negativo en el medio ambiente; aumento de la vulnerabilidad y riesgo; afectación de la salud de la población; y falta de espacios de encuentro y de construcción de comunidad. b. Conceptos claves HabitabilidadEl concepto de «habitabilidad» se re fi ere a la capacidad de los espacios construidos de satisfacer las necesidades básicas, objetivas y subjetivas, de los individuos y grupos. De ahí que la habitabilidad permita el sano desarrollo físico, biológico, psicológico, social y cultural de la persona en las ciudades y centros poblados. Por tal motivo, la habitabilidad puede ser de fi nida desde dos perspectivas interrelacionadas: la «habitabilidad interna» y la «habitabilidad externa» (Landázuri y Mercado, 2004). Así, mientras que la primera se re fi ere a la vivienda, la segunda al entorno urbano inmediato (Moreno, 2008). Cabe señalar que entre la habitabilidad interna y externa es el «habitante» el que intermedia y —por lo tanto— es el centro de la habitabilidad. Inadecuadas condicionesEn la Nueva Agenda Urbana (ONU Habitat, 2017) se acompaña el cali fi cativo de adecuada(s) de otras características que aseguran esta adecuación. Por ejemplo, cuando se habla de las ciudades y los “asentamientos humanos” en sí mismos se hace alusión a la necesidad de que estos sean “justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles” (p. 5). En relación a las viviendas se menciona que estas deben ser “asequibles, accesibles, e fi cientes, seguras, resilientes, bien conectadas y bien ubicadas, prestando especial