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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 18.- Modi fi car el numeral 38.1 del artículo 38 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 38°. – Costo Extra de Distribución 38.1. Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medioambientales exigidos por entidades del Estado, y que no están incluidos en los costos unitarios de inversión de las redes de distribución. Para su reconocimiento, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan e fi ciente el pago de los costos extras involucrados.” Artículo 19.- Modi fi car el literal g) del numeral 39.2 del artículo 39 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 39°. – Consideraciones para el cálculo de la tarifa del sistema total de distribución (…)g) Luego de fi nalizar el periodo de concesión, en la proyección de los costos totales se considera como mínimo los Costos de Operación y Mantenimiento para cubrir el período de análisis.” Artículo 20.- Modi fi car el literal a) del numeral 40.3, los numerales 40.4, 40.7 y 40.9 del artículo 40 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 40°. – Mecanismo de Promoción (…)40.3 La propuesta del Plan de Promoción del Concesionario contiene como mínimo lo siguiente: a) Las zonas a ser bene fi ciadas por el Plan de Promoción, las mismas que son de fi nidas sobre la base del Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI o conforme a las disposiciones que emita el MINEM. El detalle de la información de estas zonas es a nivel de manzana. Estas zonas son presentadas con sus planos respectivos por distrito, donde se muestre el área geográ fi ca de las zonas a bene fi ciar y las redes de distribución de gas natural existente y proyectado para dichas zonas. Además, para el caso de zonas que ya cuenten con Acometidas residenciales, éstas son presentadas en los referidos planos. 40.4 Los costos del Plan de Promoción son incluidos con base a la propuesta y compromiso previo del Concesionario en su propuesta tarifaria, en el que especifica los costos que descontará directamente a los Consumidores para facilitar la conexión al servicio. Adicionalmente, señala la forma en que se promueve el acceso al gas natural y la información dada al nuevo cliente, así como el esquema de fi nanciamiento que el Concesionario otorga por los montos no cubiertos por la Promoción. (…)40.7 Cuando de fi na las Tarifas de Distribución, OSINERGMIN especi fi ca el porcentaje de los ingresos del Concesionario que serán asignados como Ingresos para la Promoción. Además, los Gastos de Promoción se asignarán a los Consumidores no residenciales según las Categorías consideradas. (…).40.9 En caso el Concesionario solicite la actualización y/o aprobación de un nuevo Plan de Promoción, dicho plan se ajusta a efectos de mantener un saldo de balance del mecanismo de promoción en positivo.El valor unitario de los gastos de promoción por cada conexión se ajusta a lo señalado en el artículo 112 del Reglamento.” Artículo 21.- Incorporar el Informe Técnico N° 505- 2021-GRT y el Informe Legal N° 506-2021- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 22.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 505-2021-GRT y N° 506-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1972616-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan el literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0030-2021-CD-OSITRAN Lima, 8 de julio de 2021 VISTOS: La Carta Nº 725-2021-GR-AdP, del 18 de junio de 2021, de Aeropuertos del Perú S.A., el O fi cio Nº 3067- 2021-MTC/19, del 23 de junio de 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Informe Conjunto Nº 00087-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) de fecha 05 de julio de 2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario o AdP); Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura; Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN (en adelante, los Lineamientos), precisa que el Ositrán puede interpretar