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73 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Rectifican error material contenido en el artículo 1º de la Resolución N° 0518-2021/SBN-DGPE-SDDI, que aprobó desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el departamento de Ucayali SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0564-2021/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 30 de junio de 2021VISTO:El Expediente Nº 485-2021/SBNSDDI, mediante el cual se ha tramitado, DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del área de 984,80 m² ubicada en el Lote 1 de la Manzana 3 del Centro Poblado Campo Verde, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral Nº P19006422 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pucallpa, anotado con CUS Nº 110161; (en adelante “el predio”), solicitada por la SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO ES TATAL – SDAPE, en el marco del procedimiento de Constitución de Derecho de Usufructo seguido por ROGER PEREZ LA TORRE en el Expediente Nº 017-2019/SBNSDAPE.; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar, entre otros, los actos de disposición de los predios del Estado, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios que se encuentran bajo su administración; siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, “SDDI”), el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (en adelante, “ROF de la SBN”). 2. Que, mediante la Resolución Nº 0518-2021/ SBN-DGPE-SDDI del 17 de junio del 2021, se aprobó, la desafectación administrativa de “el predio”, de cuya lectura se advierte error material en el artículo primero de la parte resolutiva, al haberse consignado “Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio descrito en el artículo precedente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución”, siendo lo correcto “Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 984,80 m² ubicado en el Lote 1 de la Manzana 3 del Centro Poblado Campo Verde, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral Nº P19006422 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pucallpa, anotado con CUS Nº 110161”.3. Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la Ley Nº 27444”), prescribe que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. 4. Que, en tal sentido, corresponde recti fi car el error material incurrido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0518-2021/SBN-DGPE-SDDI del 17 de junio del 2021, lo cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión que se emite. De conformidad con lo dispuesto en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento”, “TUO de la Ley Nº 27444”, “el ROF de la SBN” y el Informe Técnico Legal Nº 629-2021/SBN-DGPE-SDDI del 30 de junio de 2021. SE RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0518-2021/SBN-DGPE-SDDI del 17 de junio del 2021, en los términos siguientes: DONDE DICE:“Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio descrito en el artículo precedente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución”. DEBE DE DECIR:“Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 984,80 m² ubicado en el Lote 1 de la Manzana 3 del Centro Poblado Campo Verde, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral Nº P19006422 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pucallpa, anotado con CUS Nº 110161”. Regístrese y comuníquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario 1969958-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 176-2021-OS/CD Lima, 13 de julio de 2021CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 28832, el COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el