TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA - MAZ OCRUZ” Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALJESUS VILLALBA ANCHAPURI MARIA FILOMENA MALLEA DE VILLALBA CÓDIGO: CM-JUL-T126 AREA AFECTADA : 6,827.33 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 28,012.53LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el predio de Edgar Pilco Chahuares y Julia Pilco Chahuares, en línea recta: 4-1 de 20 m • Por el Este: Colinda con el remanente del mismo predio , en línea recta: 1-2 de 343.73 m • Por el Sur: Colinda con el predio de Flora Cervantes Vda de Mallea y Antonio Mallea Cervantes, en línea recta: 2-3 de 20.58 m · Por el Oeste: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea recta: 3-4 de 339 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.00 432736.8300 8193448.7460 2 2-3 35.51 432716.8779 8193450.13453 3-4 3.14 432719.1178 8193485.57764 4-5 3.14 432717.3247 8193488.15435 5-6 26.78 432714.6103 8193489.73996 6-7 15.17 432688.0535 8193493.22377 7-8 15.76 432690.0275 8193508.2614 8 8-9 9.84 432705.6389 8193506.1268 9 9-10 3.46 432715.4809 8193506.0846 10 10-11 6.42 432718.5643 8193507.6500 11 11-12 23.77 432720.8910 8193513.6361 12 12-13 127.36 432722.3904 8193537.3618 PARTIDA REGISTRAL: 05050188 emitida por la O ficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido confecha 06.08.2019 (Informe Técnico Catastral Nº 10716- 2019-SUNARP-Z.R. N.XIII-SEDE- UREG/C. por la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral NºXIII, Sede Tacna.13 13-14 20.30 432730.3098 8193664.4783 14 14-15 130.84 432750.4871 8193666.701715 15-1 87.55 432742.3516 8193536.1182 1972458-1 Aprueban ejecución de expropiación de dos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 682-2021-MTC/01.02 Lima, 13 de julio de 2021 VISTO: La Nota de Elevación Nº 150-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a