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75 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / “6.3.3. Medio para la presentación El Índice de Oferta Pivotal será registrado conforme el Cuadro N° 6.3: Cuadro N° 6.3 MM/DD/HHRSt (MW)PE1,t (MW)PE2,t (MW)…PEn,t (MW)IOP1,tIOP2,t… IOPn,t Registro Ejecutado (t= 30 min) ” “6.4.2. Medición Este indicador se calcula mediante la fórmula (4): ܫܴܵǡ௧ൌሺ ͳܴܵ௧െܧܲǡ௧ ܦܯሻൈͳͲͲΨǥሺͶሻ Donde: RSIi,t : Índice de Oferta Residual del Generador “i” cada 30 minutos. MD : Máxima Demanda del SEIN, previsto en el Programa de Operación Diario, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01). PE i,t : Suma de la Potencia activa de las unidades de generación del Generador “i” cada 30 minutos; según lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del SEIN” (PR-05). RS t : Reserva Fría cada 30 minutos; según lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del SEIN” (PR-05).” “6.4.3. Medio para la presentación El Índice de Oferta Residual será registrado conforme el Cuadro N° 6.4: Cuadro N° 6.4 MM/DD/ HHMD (MW)RSt (MW)PE1,t (MW)PE2,t (MW)…PEn,t (MW)RSI1,tRSI2,t… RSIn,t Registro Ejecutado (t= 30 min) ” “6.5.2. Medición Este indicador se aplica a las unidades de generación termoeléctrica con costo variable mayor que cero (0) y se calcula mediante la fórmula (5): (…)”“6.6.2. Medición Este indicador se aplica a las unidades de generación termoeléctrica con costo variable mayor que cero (0) y se calcula mediante la fórmula (6): (…)”“8.2. Cálculo Para cada indicador identi fi cado en el Artículo 6 se consignará una base de datos histórica; a fi n de poder establecer umbrales de referencia. En ese sentido, el error (%) será la diferencia entre el valor del indicador MME y el valor de referencia establecido en el numeral 8.3, según la fórmula (9).ݎݎݎܧ ൌܧܯܯݎ݀ܽܿ݅݀݊ܫ െܽ݅ܿ݊݁ݎ݂ܴ݁݁ݎ݈ܸܽ ܽ݅ܿ݊݁ݎ݂ܴ݁݁ݎ݈ܸܽൈͳͲͲΨǥǥǥሺͻሻ Donde: Indicador MME : Indicador establecido en el artículo 6 Valor Referencia : Valor establecido en el numeral 8.3.” “Única. - Para la modi fi cación del procedimiento se tendrá en cuenta la revisión de la formulación de los indicadores, los valores de referencia establecidos, y/o nuevas condiciones del mercado, que sea necesario la revisión del procedimiento.” Artículo 2°.- Incorporar los numerales 6.8 y 8.3 en la Norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”, aprobado mediante Resolución N° 209-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: “6.8- Índice Ingresos Económicos6.8.1. Objetivo Determinar el nivel de ingresos que obtiene un Generador en el MME descontando los Costos Variables. 6.8.2. Medición Este indicador se calcula mediante la fórmula (8). ܧܯܯܫǡǡ௧ൌσሺሺ݃ܯܥ ǡǡ௧െܸܥሻܧܲכǡǡ௧ሻ ୀଵ ͙;ϴͿ Donde: IMMEi,k,t : Índice Ingreso Económico del Generador “i” con “k” unidades de generación despachada, cada t=30 minutos. CMg k,m,t : Costo Marginal asignada a la unidad de generación despachada “k”, en la Barra de Transferencia “m” cada t=30 minutos. El costo marginal de corto plazo se realizará conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07). CV k : Costo Variable de la unidad de generación despachada “k”, conforme el Procedimiento Técnico COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31). PE i,,k,t : Potencia activa de la unidad de generación despachada “k” del Generador “i” cada t=30 minutos; según lo dispuesto en el Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del SEIN” (PR-05). 6.8.3. Medio para la presentación El IMME será registrado conforme el Cuadro N° 6.8: Cuadro N° 6.8 MM/DD/hh:mm CMgk,m,t CVkPEi,,k,t IMMEi,k,t Registro Ejecutado (t = 30 min) ” “8.3 Valores de Referencia Se establecen tres (03) bandas de tolerancia, desde un nivel bajo (Banda1), medio (Banda2) y alerta (Banda3) para cada uno de los indicadores de MME conforme el Cuadro N° 6.9.