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49 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 1 642 766,00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para la adquisición de 18 576 120 unidades de “Otras Combinaciones de Multivitaminas polvo 1 g (Micronutrientes)”, para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA respecto de los desembolsos efectuados a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento 1.Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y a lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1972703-1Autorizan Transferencia Financiera para la adquisición de kits de “Prueba Rápida para Malaria x 25 Determinaciones”, para intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 857-2021/MINSA Lima, 14 de julio del 2021Visto, el Expediente N° 21-070736-001, que contiene el Informe Técnico N° 032-2021-EPP-CENARES/MINSA y los Memorandos Nros. 1637-2021-DG-CENARES/MINSA, 930-2021-CP-CENARES/MINSA, 5280-2021-CADQD-CENARES/MINSA, 877-2021-CP-CENARES/MINSA y 052-2021-CP-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído N° 0808-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe N° 659-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 647-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial N° 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como, con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de