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81 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / de o fi cio o a solicitud de parte el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia; Que, mediante Resolución Nº 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, mediante O fi cio Nº 2538-2021-MTC/19 sustentado en el Informe Nº 1062-2021-MTC/19, el MTC solicitó el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del inciso d) del numeral 13.3.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, resaltando que la regulación especí fi ca del Contrato de Concesión no permite que a los contratos fi rmados entre el Concesionario y los Acreedores Permitidos les sea aplicable el mencionado inciso d), de acuerdo a la opinión técnica vertida por el Regulador con oportunidad de la evaluación del fi nanciamiento del Plan de Inversiones en Equipamiento 2018-2020, así como del Segundo Programa de Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos de Chachapoyas y Tarapoto; Que, mediante Carta Nº 642-2021-GR-AdP dirigida a este Organismo Regulador, con copia a la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del MTC, el Concesionario manifestó encontrarse de acuerdo con la solicitud de interpretación realizada por el MTC mediante el O fi cio Nº 2538-2021-MTC/19 sustentado en el Informe Nº 1062-2021-MTC/19; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00079-2021-IC- OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) se advirtió que, si bien el MTC y AdP pusieron en consideración del Regulador el inicio de ofi cio de un procedimiento de interpretación contractual respecto del literal d) del numeral 13.3.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, a partir de los argumentos expuestos por ambas Partes se observó más bien la existencia de una ambigüedad respecto al alcance del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión, siendo necesario determinar si los ingresos de la Concesión que se generan por los conceptos PAO y CRPAO podrían garantizar los contratos de fi nanciamiento que suscribe el Concesionario con los Acreedores Permitidos en el marco de una operación de un Endeudamiento Garantizado Permitido, pudiendo dichos contratos de fi nanciamiento exceder el Plazo de la Concesión dado el cronograma de pagos de los conceptos PAO y CRPAO; Que, de acuerdo con lo señalado en el citado Informe Conjunto, en esa etapa inicial del procedimiento se advertían al menos dos posibles lecturas del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión: i) De acuerdo al mecanismo de pago del cofi nanciamiento previsto en el Contrato de Concesión, los ingresos netos de la Concesión a ser reconocidos mediante el mecanismo de PAO o CRPAO, podrán garantizar los contratos de fi nanciamiento solo hasta el Plazo de la Concesión, por lo que su vigencia deberá encontrarse acotada a este último. ii) De acuerdo al mecanismo de pago del cofi nanciamiento previsto en el Contrato de Concesión, los ingresos netos de la Concesión a ser reconocidos mediante el mecanismo de PAO o CRPAO, podrán garantizar los contratos de fi nanciamiento; no obstante, considerando el cronograma de pago de los PAO o CRPAO, dichos contratos podrían superar el Plazo de la Concesión. Que, en base a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Conjunto Nº 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2021-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, disponiéndose, además, que la citada resolución fuera noti fi cada al Concesionario y al Concedente a fi n de que presenten sus posiciones de considerarlo pertinentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cados; Que, mediante O fi cio Nº 0078-2021-SCD-OSITRAN notifi cado el 11 de junio de 2021, se remitió al MTC la Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2021-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) que la sustenta; Que, mediante O fi cio Nº 0079-2021-SCD-OSITRAN notifi cado el 11 de junio de 2021, se remitió al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2021-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) que la sustenta; Que, a través de la Carta Nº 725-2021-GR-AdP de fecha 18 de junio de 2021, el Concesionario presentó su posición sobre la interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión, señalando encontrarse de acuerdo con la segunda lectura del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima, indicada en el Informe Conjunto Nº 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) que sustentó y forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2021-CD-OSITRAN; Que, por su parte, con fecha 23 de junio del 2021, el MTC remitió el O fi cio Nº 3067-2021-MTC/19, el cual adjuntó el Informe Nº 1219-2021-MTC/19.02, mediante el cual igualmente fi jó su posición a favor de la segunda lectura del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión antes señalada; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00087-2021-IC- OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, concluyen que el literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión, debe ser interpretado en el sentido que, de acuerdo al mecanismo de pago del co fi nanciamiento previsto en el Contrato de Concesión, los ingresos netos de la Concesión a ser reconocidos mediante el mecanismo de PAO o CRPAO, podrán garantizar los contratos de fi nanciamiento; no obstante, considerando el cronograma de pago de los PAO o CRPAO, dichos contratos podrían superar el Plazo de la Concesión; Que, luego de revisar y discutir el informe de vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 738-21-CD-OSITRAN, de fecha 7 de julio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Interpretar el literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, en los siguientes términos: “De acuerdo al mecanismo de pago del co fi nanciamiento previsto en el Contrato de Concesión, los ingresos netos de la Concesión a ser reconocidos mediante el mecanismo de PAO o CRPAO, podrán garantizar los contratos de fi nanciamiento; no obstante, considerando el cronograma de pago de los PAO o CRPAO, dichos contratos podrían superar el Plazo de la Concesión.” Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00087-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,