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32 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales”, que consta de tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) formatos que, como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Participación de los Gobiernos Regionales El desarrollo de los procedimientos establecidos en las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales”, considera los roles y las responsabilidades que les corresponden a los gobiernos regionales, por las funciones del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas en el marco del proceso de descentralización. Segunda. Acciones para la implementación de la presente norma En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, referido a las relaciones de coordinación y cooperación entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos regionales la adecuación de los procedimientos; así como la adopción de las acciones y medidas que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales”. Tercera. Implementación progresiva del Aplicativo Virtual El aplicativo virtual para la presentación de las solicitudes de autorización de evaluadores de competencias laborales y de autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales, se implementa de manera progresiva, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta. Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, a fi n de incorporar los procedimientos administrativos regulados en las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales”, aprobadas por el presente Decreto Supremo. Quinta. Normativa complementaria El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba las normas complementarias que se requieran para su aplicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Autorizaciones y certi fi cados de competencias laborales emitidosLos documentos emitidos a nombre de los evaluadores de competencias laborales, centros de certificación de competencias laborales, así como los certificados de competencias laborales emitidos hasta antes de la publicación del presente Decreto Supremo, se adecuan a las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”, en un plazo de diez (10) meses, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EVALUADORES DE COMPETENCIAS LABORALES Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Las presentes normas tienen por objeto regular los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencia laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales, con la finalidad de contar con el personal idóneo que realice las labores de evaluadores de competencias laborales; así como para garantizar la formalidad, fiabilidad y legitimidad del servicio de certificación brindado por el centro de certificación de competencias laborales, de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las presentes normas son aplicables a las personas naturales y personas jurídicas privadas o públicas y a la ciudadanía a nivel nacional, interesadas en realizar procesos de evaluación y de certi fi cación de competencias laborales. Artículo 3. Siglas Para los efectos de las presentes normas se entiende por: a) DGNFECCL: Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) DNCCL: Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) GORES: Gobiernos Regionales. e) G/DRTPE: Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4. De fi niciones Para la aplicación de las presentes normas se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Centro de Certi fi cación de Competencias Laborales: Persona jurídica privada o pública autorizada para desarrollar el procedimiento de evaluación y certi fi cación de competencias laborales.