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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 5.- La empresa VCN SERVICES S.A.C, se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de ajustar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa VCN SERVICES S.A.C ubicado en la Av. Colonial 1783, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1970360-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la convocatoria excepcional para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2021-VIVIENDA Lima, 15 de julio de 2021VISTOS:Los Informes Nºs. 806 y 831-2021-VIVIENDA/VMVU- PMIB y los Informes Nºs. 010 y 011-2021-VIVIENDA/VMVU-PMIB-KPRIETO, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Informe Nº 134-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 573-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 62-2021-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 835-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 189-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 307-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 482-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27829, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA señala, entre otros, que el valor del BFH es determinado en el Reglamento Operativo respectivo, el cual no puede superar el valor de la VIS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, se encuentra exceptuado hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829 a los grupos familiares que soliciten la asignación del BFH, en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva; dicha excepción fue prorrogada, por única vez, hasta el 31 de diciembre del 2021 mediante el Decreto Supremo Nº 016-2020-VIVIENDA; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN, señala que el MVCS puede establecer a través de una Resolución Ministerial un valor excepcional para el BFH para casos debidamente sustentados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-VIVIENDA, se actualiza los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para el año 2021; Que, a raíz del siniestro ocurrido el 04 de noviembre de 2016, en la zona denominada Cantagallo, ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, a la altura del km 6.5 de la avenida Evitamiento, resultaron damnificadas un total de 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en dicha zona, lo que dio lugar a que el MVCS inicie acciones para la habilitación urbana de un terreno ubicado en la zona mencionada, a fin de atender a las familias damnificadas, que continúan en posesión; Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, suscriben un Acta los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); el Superintendente Nacional de Bienes Estatales; la Directora General de la DGPPVU; el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); la Presidenta de la Asociación de Artesanos Shipibos Residentes en Lima Pro Vivienda (ASHIRELV) y el Presidente de la Asociación Comunidad Urbano Shipibo - Konibo de Lima Metropolitana (ACUSHIKOLM SHIPIBOS), ambos en representación de la Asociación de Viviendas Shipibos en Lima (AVSHIL), en la cual se acuerda, entre otros, que el informe técnico emitido por el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), contratado por la MML se pronuncie sobre la factibilidad del terreno; la independización registral y puesta en disposición del terreno está a cargo de la MML con el levantamiento de la condición de Zona de Recreación Pública (ZRP) y asignación de zoni fi cación Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a favor del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; COFOPRI asume la titularidad del terreno y desarrolla un