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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / la página web del MTPE, a efectos de presentar el único requisito referido al formato de solicitud de autorización, mediante la cual declara bajo juramento lo establecido en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6 y en los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8; así como del cumplimiento de la condición señalada en el numeral 6.2 del artículo 6 de las presentes normas, según corresponda. 9.2. La DNCCL expide la constancia de autorización correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 10. Constancia de autorización a los/las Evaluadores/ras de Competencias Laborales y a los Centros de Certi fi cación de Competencias Laborales 10.1. La constancia de autorización otorgada a las personas naturales como Evaluadores/as de Competencias Laborales, los acreditan para ejecutar la evaluación de competencias laborales en un estándar de competencia laboral, de acuerdo a la normativa que emita el MTPE. 10.2. La constancia de autorización otorgada a las personas jurídicas privadas o públicas como Centros de Certi fi cación de Competencias Laborales los acreditan para gestionar la evaluación y certi fi cación de competencias laborales, de acuerdo a la normativa que emita el MTPE. 10.3. La DNCCL es la encargada de registrar, en el aplicativo virtual, la constancia de autorización de los centros de certi fi cación y de los evaluadores de competencias laborales. Artículo 11. Nulidad de la autorización de evaluadores de competencias laborales o de la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales La nulidad de la autorización de evaluadores de competencias laborales o de la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales es resuelta conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 12. Participación de los GORES12.1. En el marco de las funciones compartidas del MTPE con los GORES, el literal i) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los GORES dirigen y ejecutan, en el ámbito regional, la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certi fi cación de competencias laborales; para lo cual cumplen las siguientes acciones: a) Sensibilizar respecto a la importancia y bene fi cios de la certi fi cación de competencias laborales. b) Difundir los procedimientos de autorización de evaluadores de competencias laborales y autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales. c) Promover entre las instituciones públicas y privadas representativas de la región, el interés de obtener la autorización como centros de certi fi cación de competencias laborales, de acuerdo con el sector económico priorizado. 12.2. Los gastos que demanden las acciones antes señaladas son cubiertos por los mismos GORES, con cargo a los presupuestos institucionales anuales que les sean asignados. 12.3. El MTPE, como órgano rector de la materia de certi fi cación de competencias laborales, emite las normas complementarias correspondientes para el servicio de certi fi cación de competencias laborales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional. Artículo 13. Monitoreo y supervisión a los GORES13.1. El monitoreo y supervisión de la participación de las G/DRTPE de los GORES involucrados, se realiza de manera periódica y está a cargo de la DGNFECCL, que los ejecuta a través de la DNCCL. 13.2. La fi nalidad del monitoreo y supervisión es la identi fi cación e implementación de las medidas correctivas y/o acciones de mejora continua que correspondan, para mejorar la calidad del servicio de certi fi cación de competencias laborales. CAPÍTULO III REGISTROS NACIONALES Artículo 14. Creación de los Registros Nacionales14.1. Créase el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales, el Registro Nacional de Centros de Certi fi cación de Competencias Laborales y el Registro Nacional de Personas Certi fi cadas, los mismos que son de carácter público. 14.2. Los registros nacionales mencionados tienen por fi nalidad realizar un seguimiento sobre la información a nivel local y nacional en materia de certi fi cación de competencias laborales, lo que permite plani fi car y ejecutar políticas y programas adecuados de desarrollo socioeconómico en nuestro país. Asimismo, permite asegurar la calidad del servicio de certi fi cación de competencias laborales y la articulación con otros sectores sobre dicha materia. Artículo 15. Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales Se incorpora en este registro información de las personas autorizadas como evaluadores de competencias laborales. La actualización de este registro es mensual, y se encuentra a cargo de la DNCCL. Artículo 16. Registro Nacional de Centros de Certifi cación de Competencias Laborales autorizados Se incorporan en este registro las personas jurídicas privadas o públicas autorizadas como centros de certi fi cación de competencias laborales. La actualización de este registro es mensual y se encuentra a cargo de la DNCCL. Artículo 17. Registro Nacional de Personas Certifi cadas Se incorpora en este registro la información de las personas que han obtenido el certi fi cado de competencias laborales, otorgado por el Centro de Certi fi cación de Competencias Laborales. La actualización de este registro es mensual, y se encuentra a cargo de la DNCCL. Artículo 18. Cancelación de la inscripción en los Registros Nacionales Se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o en el Registro Nacional de Centros de Certi fi cación de Competencias Laborales, cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a) Se declare la nulidad de la autorización de evaluadores de competencias laborales o de la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales. b) Se haya perdido alguno de los criterios de calidad declarados bajo juramento en el único requisito referido al formato de solicitud, señalados en los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8 de las presentes normas. c) No se cumpla con la normativa emitida por el MTPE para el funcionamiento del servicio de certi fi cación de competencias laborales. d) Cuando el/la evaluador/a o el centro de certi fi cación de competencias laborales lo solicite. e) Otras que se determinen mediante decreto supremo. Artículo 19. Resolución de cancelación19.1. La DNCCL cancela la inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o en el Registro Nacional de Centros de Certi fi cación de