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39 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / proyecto en el marco del Programa Adjudicación de Lotes de Vivienda del Estado, conforme a la normativa vigente; la MML tiene a su cargo la propuesta de alternativa de acogida temporal; la población afectada postula al BFH para la construcción de VIS; así como, la comunidad se compromete a de fi nir su aporte; Que, mediante los documentos de vistos, el PMIB informa, entre otros, que con fecha 13 de enero de 2017 se efectuó un contraste de la ubicación física de las familias asentadas en la zona de Cantagallo con el documento denominado “Listado Final de Titulares para el reconocimiento, reubicación y compensación de la Comunidad Shipibo - Konibo, Proyecto Parque Rímac - Proyecto Río Verde” concluyendo que 238 familias han sido consideradas en el Padrón de Familias de Cantagallo, habiendo suscrito el Sub Gerente de Participación Vecinal de la MML y el Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital del Rímac, el “Acta de suscripción de padrones”; Que, con respecto a la calidad del suelo señala además que, la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS informa, entre otros, que el estudio geotécnico ha determinado que el terreno ubicado en la zona denominada Cantagallo se encuentra contaminado por metales pesados y que de acuerdo al artículo 113 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM está prohibido realizar habilitación urbana y la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en áreas degradadas por residuos sólidos; la citada norma ha previsto la recuperación de estas áreas para otros usos destinados para actividades de tipo recreativo y/o deportivo, quedando prohibida la construcción de estructuras pesadas y la instalación de redes de servicios de ningún tipo (saneamiento, electricidad, comunicaciones, gas, entre otros); Que, el PMIB mani fi esta que pese a lo indicado se ha efectuado un costeo de los proyectos de inversión y remediación del citado terreno incluyendo el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, inicialmente previsto para la atención de dicha población, veri fi cándose que resulta altamente oneroso; de otro lado, el tiempo que tomaría las acciones mencionadas sería un promedio de 85 meses (07 años 01 mes); ante la imposibilidad de continuar con las acciones en el terreno en mención, es necesario dar atención a la referida población con otro tipo de intervención que no implique riesgos a la salud y a la vida, por lo que propone que se otorgue el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; asimismo, por el compromiso asumido por el Estado, considera necesario que el valor del BFH sea igual al valor de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en un proyecto ejecutado en el marco del Programa Techo Propio; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU en base a lo manifestado por el PMIB propone y sustenta: i) La convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para los jefes de las 238 familias consideradas en el Padrón de Familias de Cantagallo que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo - AVN y con presentar la renuncia al derecho de propiedad o posesión sobre el terreno que ocupan en la zona denominada Cantagallo; ii) Establecer como valor del BFH ofertado en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva hasta el valor máximo de la VIS, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento - AVN y el Decreto Supremo Nº 006-2021-VIVIENDA; iii) El BFH se otorga para la adquisición de una VIS en un proyecto de vivienda ejecutado en el marco del Programa Techo Propio; iv) El plazo para otorgar el BFH con valor excepcional es hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, con Informe Nº 482-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la convocatoria excepcional para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a las familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocatoria excepcional para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Convóquese hasta el 31 de diciembre del 2021, a las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, consideradas en el Padrón de Familias de Cantagallo con acta suscrita por el Sub Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital del Rímac, para el otorgamiento de igual número de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para adquirir una Vivienda de Interés Social (VIS) en un proyecto ejecutado en el marco del Programa Techo Propio. Artículo 2.- Condiciones para el otorgamiento del BFH El otorgamiento de los BFH ofertados a los grupos familiares señalados en el artículo precedente se realiza siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA y modificatoria; y, para el desembolso del BFH deben presentar la renuncia al derecho de propiedad o posesión sobre el terreno que ocupan en la zona denominada Cantagallo, ubicado a la altura del km 6.5 de la avenida Evitamiento, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con firma legalizada ante Notario; en el caso de los beneficiarios fallecidos, el BFH se otorga al heredero legal y en el caso de varios herederos legales, estos deben designar a un heredero representante que cumpla los requisitos del citado Reglamento Operativo mediante documento con firmas legalizadas ante Notario. Artículo 3.- Valor excepcional del BFH El valor excepcional del BFH materia de la presente convocatoria es de hasta el valor máximo de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 006-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1973470-1