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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 88PROYECTO ESPECIAL JAEN SAN IGNACIO BAGUAZARATE MARCHAN JAMES GUILLERMO00323150 89PROYECTO ESPECIAL PLAN MERISS–CUSCOROMAN ESPINOZA SANDRA44655725 90SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A.–SEDALIB S.AGUZMAN PESANTES JAVIER18114323 91SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA IQUITOS S.R.LTDA. SIMA IQUITOSCARMONA VERA JUVENAL IVAN06010404 92UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOSSAONA RUIDIAS ENRIQUE40536462 93UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION– PASCOHUAYRA ROMERO OSWALDO23274660 94UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUAROSADO CHAVEZ CARMEN CAROLA41289453 95UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCOLEON CCANA EYNER 43854815 96UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOVERGARA GIL SUSANA CECILIA40858551 Artículo 3.- Dejar sin efecto, con efectividad al 08 de setiembre de 2020, la Resolución de Contraloría N° 281-2020-CG, de fecha 07 de setiembre de 2020, en el extremo en que designó al señor Luis Guillermo Ochoa Luna, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN. Artículo 4.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad en la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 5.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1973115-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0735-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021086390 CORIS - AIJA - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 062-2021-MDC/A, presentado el 25 de junio de 2021, con el cual don Orley Pragmasio Salvador Lugo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Magnolio Crisanto Barba Maguiña, regidor del Concejo Distrital de Coris (en adelante, señor regidor). Primero. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2021, mediante el Ofi cio Nº 062-2021-MDC/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a quien corresponde tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Entre los actuados se encuentran: a) el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2021, del 16 de junio de 2021, mediante la cual se acordó declarar la vacancia del señor regidor y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC, de la misma fecha, que formalizó la decisión, y b) la copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.3. No obstante, se advierte que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud