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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento y plazos para la formalización de Acuerdos Marco y los establecidos en otros regímenes de contratación pública en los cuales se reconoce la potestad sancionadora de este Tribunal. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se genera con la omisión de suscribir el documento que lo contiene o de recibir la orden de compra o de servicios, sino también con la no realización de los actos que la preceden, como es la no presentación de los requisitos exigidos en los documentos del procedimiento de selección o la subsanación que hubiera sido requerida, toda vez que estos supuestos constituyen requisitos indispensables para concretar y viabilizar tal perfeccionamiento. Asimismo, el no perfeccionamiento de Acuerdos Marco se produce cuando el postor adjudicatario no cumple con las condiciones previstas en las bases del procedimiento respectivo, entre las cuales se establece la presentación de una garantía de fi el cumplimiento que debe mantenerse vigente durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco correspondiente. Teniendo ello en cuenta, el análisis de los hechos que realiza cada una de las Salas para determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción objeto del presente acuerdo, implica la verifi cación del cumplimiento del procedimiento y los plazos con que cuenta el administrado (adjudicatario de un procedimiento de selección o de un procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco) para perfeccionar el contrato o Acuerdo Marco respectivo. Así, según la normativa aplicable al momento en que ocurren los hechos objeto de veri fi cación, el postor adjudicatario cuenta con un determinado plazo para presentar a la Entidad convocante los requisitos previstos en los documentos del procedimiento de selección para perfeccionar el contrato; luego, dependiendo de que haya o no cumplido con estos de manera idónea, la Entidad debe perfeccionar el contrato o, en su defecto, noti fi car al adjudicatario las observaciones a la documentación presentada (por defectos u omisión) a efectos de que este las subsane, para lo cual debe otorgarle un plazo adicional; luego de realizar dicha subsanación, el contrato debe perfeccionarse dentro del plazo previsto en la normativa aplicable. En ese contexto, se aprecia que el procedimiento previsto en la normativa, tanto la actual como la derogada, prevé más de una posible actuación tanto por parte del postor adjudicado como por la Entidad; razón por la cual no es posible a fi rmar que existe un solo momento o una única oportunidad en la cual el postor podrá incumplir con su obligación (por no presentar documentación en el primer plazo previsto en la normativa, por no subsanar las observaciones en el plazo otorgado o por no perfeccionar el contrato mediante la suscripción del documento que lo contiene o no la recepción de la orden de compra o de servicios); teniendo en cuenta que cualquiera de estos incumplimientos, derivará necesariamente en que el contrato no se llegue a perfeccionar, con fi gurándose en ese momento la infracción, no siendo necesario que transcurran plazos adicionales. De esa manera, atendiendo a lo antes expuesto, cualquier incumplimiento por parte del postor adjudicatario derivará necesariamente en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, por lo que es correcto a fi rmar que la con fi guración de la infracción tiene lugar en la fecha que dicho incumplimiento se materializa, esto es, cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentar los requisitos destinados al perfeccionamiento del contrato sin que haya cumplido con dicha actuación, cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha actuación, o cuando haya incumplido con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene o de la recepción de la orden de compra o de servicios) en el plazo legal pese a haber cumplido todos los requisitos previstos en las bases.III. ACUERDO La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por unanimidad, acuerda: 1. La infracción consistente en incumplir injusti fi cadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, tipi fi cada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, se con fi gura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco, según la normativa aplicable. 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. CECILIA BERENISE PONCE COSMEJORGE LUIS HERRERA GUERRAVÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVALMARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA VIOLETA LUCERO FERREYRA CORALCARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEDANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDOPAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERAANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZOLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDOCAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, emitido en virtud de la modi fi cación realizada por el Decreto Legislativo Nº 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019. 2 Vigente desde el 3 de abril de 2017. 3 Vigente desde el 9 de enero de 2016. 1973441-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000001-2021-SUNAT/7E0000 DESIGNA AUXILIAR COACTIVO Lima, 13 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos