TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantas de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-071997-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, el señor Victor Raul Cabrera Narvajo identi fi cado con DNI Nº 46927837 en calidad de Gerente General de la Empresa “VCN SERVICES S.A.C., en adelante la Empresa, con domicilio en Av. Colonial 1783, distrito, provincia y departamento de Lima, solicita “(…) a vuestro distinguido despacho, pueda conceder a mi representada la autorización para ejercer la función de Entidad Certi fi cadora de Conversión de Vehículos a GLP (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 6406-2021-MTC/17.03, notifi cado el 07 de abril de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-117234-2021 del 26 de abril de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6406-2021-MTC/17.03. Asimismo, solicitó prórroga a fi n de continuar con el procedimiento; Que, mediante O fi cio Nº 8622-2021-MTC/17.03, notifi cado el 07 de mayo de 2021, se otorgó a la Empresa el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles a fi n que de poder seguir con el procedimiento. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-140756-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 6406-2021-MTC/17.03 Que, mediante O fi cio Nº 11159-2021-MTC/17.03 notifi cado el 31 de mayo de 2021 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Entidad Certi fi cadora de Conversión de Vehículos a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, mediante Acta de Inspección Nº 056-2021- MTC/17.03.01 de fecha 03 de junio de 2021, elaborada por el personal de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Av. Colonial 1783, distrito, provincia y departamento de Lima, veri fi cando las condiciones generales respecto al Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleó- GLP; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, por otro lado, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo electrónico de fecha 03 de junio de 2021. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 5.5 del acápite 5 de la Directiva, la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleó- GLP, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0817-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional por el plazo de dos (02) años, a la empresa VCN SERVICES S.A.C., con domicilio fi scal en la Av. Colonial 1783, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza1 de diciembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza1 de diciembre de 2022 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, y sus referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa VCN SERVICES S.A.C, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, adjuntando el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP.