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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Estas evaluaciones de competencias laborales pueden realizarse en situación real de trabajo o en situación simulada de trabajo. Su autorización es de alcance nacional. b) Certifi cado de competencias laborales: Documento emitido por el centro de certi fi cación de competencias laborales, mediante el cual se reconoce que la persona cuenta con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para realizar funciones productivas vinculadas a un estándar de competencia laboral, independientemente de la forma en que la adquirió. c) Certifi cación de competencias laborales: Reconocimiento público, formal y documentado de las competencias laborales demostradas por una persona, independientemente de la forma en que la adquirió, conforme a un estándar de competencia laboral. d) Competencia laboral: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que la persona es capaz de articular y movilizar de manera integrada para desempeñar una misma función en diferentes contextos laborales, conforme a las exigencias de calidad y productividad que se evidencian en el desempeño laboral. e) Competencias técnicas: Competencias vinculadas a la actividad productiva y a la creación de un producto y/o servicio en un campo laboral concreto. Estas competencias las posee quien domina las tareas de su ámbito de trabajo. f) Competencias para la empleabilidad: Conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades transferibles que necesita una persona para ser “empleable”. Es decir, habilidades, atributos personales y valores que se requieren para entrar, operar y prosperar en el mercado de trabajo. Se incluyen las competencias socioemocionales, cognitivas, digitales y de integración al mercado laboral. g) Estándar de competencia laboral : Referente que sirve para evaluar y certi fi car competencias laborales. Describe los conocimientos, habilidades y actitudes que una persona debe ser capaz de ejecutar en un determinado contexto laboral, incluye condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado. h) Evaluador de competencias laborales : Persona natural autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ejecutar la evaluación de competencias laborales en un estándar de competencia laboral. i) Evaluación y certificación de competencias laborales: Proceso voluntario de comprobación de los conocimientos, habilidades y actitudes de una persona, obtenidos a lo largo de su experiencia laboral, independientemente de la forma en que los adquirió, de acuerdo con un estándar de competencia laboral. La evaluación y certificación de competencias laborales se gestiona a través de los centros de certificación de competencias laborales autorizados por el MTPE. j) Evaluación de desempeño en situación real de trabajo: Evaluación que se desarrolla en un contexto real de trabajo, el cual debe contar con las condiciones indicadas en el listado de requerimiento del instrumento de evaluación. El desempeño a evaluar se encuentra vinculado a un estándar de competencia laboral. Esta modalidad de evaluación se realiza a nivel nacional. k) Evaluación de desempeño en situación simulada de trabajo: Se desarrolla en un área acondicionada de evaluación, para recrear contextos similares a los de una situación real de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el listado de requerimiento del instrumento de evaluación. El desempeño a evaluar se encuentra vinculado a un estándar de competencia laboral. Esta modalidad de evaluación se realiza a nivel nacional.CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE EVALUADORES DE COMPETENCIAS LABORALES Y DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Artículo 5. Autorización de evaluadores/as de competencias laborales Es el procedimiento mediante el cual el MTPE autoriza, con vigencia indeterminada, a una persona natural, para que se encargue de ejecutar la evaluación de competencias laborales en los centros de certi fi cación de competencias laborales. Artículo 6. Requisito para la autorización de evaluadores/as de competencias laborales 6.1. La persona natural interesada en obtener su autorización como evaluador/a de competencias laborales, presenta como único requisito el formato de solicitud (ANEXO Nº 1), establecido por el MTPE, mediante el cual declara bajo juramento, lo siguiente: a) Que el administrado/a cuenta con un mínimo de tres (3) años de experiencia laboral vinculada a las funciones descritas en el estándar de competencia laboral; y b) Que el administrado/a cuenta con conocimientos de comunicación en entornos virtuales a nivel básico. 6.2. Es una condición para la presentación de la solicitud de autorización como evaluador/a de competencias laborales, que el/la administrado (a) haya aprobado la capacitación virtual de evaluadores de competencias laborales, realizada por la DNCCL de manera gratuita. 6.3. La cali fi cación del procedimiento administrativo es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de la condición señalada en el numeral 6.2. del presente artículo. Artículo 7. Autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales Es la acreditación pública emitida por la DNCCL, que se otorga a una persona jurídica, privada o pública, para desarrollar, con vigencia indeterminada, la evaluación y certi fi cación de competencias laborales y emitir los certi fi cados de competencias laborales a las personas naturales, conforme con las normas que emita el MTPE. Artículo 8. Requisito para la autorización de centros de certi fi cación de competencias laborales 8.1. Los representantes legales de las personas jurídicas privadas o públicas interesadas en obtener la autorización como centro de certi fi cación de competencias laborales presentan, como único requisito, el formato de solicitud (ANEXO Nº 2), establecido por el MTPE, mediante el cual declaran bajo juramento lo siguiente: a) Ser una persona jurídica, privada o pública, que desarrolla actividades económicas vinculadas a un estándar de competencia laboral. b) El cumplimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario señalados en el listado de equipamiento mínimo, para evaluar el desempeño vinculado al estándar de competencia laboral. c) Que cuenta con evaluador/a(es/as) de competencias laborales autorizado/a(s) por el MTPE en el estándar de competencia laboral. 8.2. La cali fi cación del procedimiento administrativo es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado. Artículo 9. Presentación de la solicitud 9.1. La persona natural o la persona jurídica, privada o pública, ingresa al aplicativo virtual habilitado a través de