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46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Establecen Acuerdo de Sala Plena que determina la oportunidad en que se configura la infracción de incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO DE SALA PLENA Nº 006-2021/TCE En Sesión de Sala Plena Nº 008-2021/TCE realizada el 11 de junio de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA Nº 006-2021/TCE 11.06.2021 ACUERDO DE SALA PLENA QUE DETERMINA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PERFECCIONAR EL CONTRATO O DE FORMALIZAR ACUERDOS MARCO. I. ANTECEDENTESEl literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado 1 (en adelante, el TUO de la Ley), tipi fi ca como infracción la conducta consistente en “incumplir injusti fi cadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. Este tipo infractor está previsto, aunque con algunas variaciones, en la vigente Ley de Contrataciones del Estado. Así, antes de la entrada en vigencia del TUO de la Ley, el Decreto Legislativo Nº 1341 2 estableció que la infracción se con fi guraba por “incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. En tanto que el texto primigenio 3 de la misma norma tipi fi caba la infracción como “incumplir injusti fi cadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. El análisis que realizan las Salas del Tribunal sobre la comisión de la citada infracción amerita, entre otros aspectos, la identi fi cación del momento en que aquella se con fi gura, lo cual tiene repercusión, entre otros aspectos, en el cómputo del plazo de prescripción al que se re fi ere en la actualidad el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley. Teniendo en cuenta las particularidades del procedimiento de perfeccionamiento del contrato, en atención a los pronunciamientos emitidos en los últimos años, algunos Vocales del Tribunal consideran que la confi guración de la infracción antes citada se produce cuando el postor adjudicado incumple alguna de las obligaciones que viabilizan el perfeccionamiento; en tanto que otros Vocales consideran que dicha con fi guración, en todos los casos -aun cuando no hayan desplegado acciones para viabilizar el perfeccionamiento del contrato- tiene lugar en la fecha que se cumpliría el plazo máximo previsto en la normativa para tal efecto. Por lo tanto, con la fi nalidad de adoptar un criterio uniforme, corresponde emitir el presente Acuerdo de Sala Plena con la fi nalidad de establecer la actuación u omisión por parte del postor que da lugar a la comisión de la infracción por incumplir injusti fi cadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco, y, a partir de ello, identi fi car el momento de su con fi guración. II. ANÁLISISEn principio, es pertinente traer a colación el tipo infractor objeto de análisis, previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en los siguientes términos: “b) Incumplir injusti fi cadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. Al respecto, se tiene que la infracción citada contiene dos elementos de necesaria veri fi cación. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se genera por la omisión de fi rmar el documento que lo contiene o de recibir la orden de compra o de servicios, sino que también se con fi gura con la no realización de los actos que la preceden, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas o la falta de subsanación de las observaciones que la entidad realiza a la documentación presentada, toda vez que estas actuaciones constituyen requisitos indispensables para concretar y viabilizar el perfeccionamiento de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección o que la misma ha quedado administrativamente fi rme, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del contrato, pues lo contrario, es decir, incumplir su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justi fi cadas. Es así que, para determinar si el adjudicatario incumplió con la obligación antes referida, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 136 del Reglamento del TUO de la Ley, aplicable al régimen general de contratación pública, según el cual una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor o los postores ganadores están obligados a contratar. En esa línea, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, así como el procedimiento de formalización de Acuerdos Marco, están previstos en las disposiciones que resulten aplicables (Ley, Reglamento, Directivas y reglas establecidas en los procedimientos de selección de proveedores para la implementación de Acuerdos Marco, según corresponda). Así tenemos que, el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el literal b) del referido artículo, establece que, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo se precisa que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor ganador, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho