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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Lima, nueve de julio de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 023-2021-MDCH/A, presentado el 14 de junio de 2021, con el cual don Nelson Munive Valentín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Jacinto Salvador Rutti, regidor del Concejo Distrital de Chupuro (en adelante, señor regidor). Primero. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2021, mediante el Ofi cio Nº 023-2021-MDCH/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a quien corresponde tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Entre los actuados se encuentra: a) la copia del Acuerdo de Concejo Nº 010-2021-CM-MDCH, del 8 de mayo de 2021, mediante el cual el concejo municipal declaró la vacancia del señor regidor, y b) la copia certi fi cada del Acta de Defunción del señor regidor, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.3. No obstante, se advierte que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 2 . 1.6. El segundo párrafo del fundamento 2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE precisa: “[...] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.7. Respecto al pago de la tasa, estima 3 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y declarada conforme al Acuerdo de Concejo Nº 010-2021-CM-MDCH, del 8 de mayo de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Así, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5. y 1.6.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Madeleine Rossanna Huamán Ramos, identi fi cada con DNI Nº 19933887, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.4.), se advierte que el Concejo Distrital de Chupuro no remitió el original del respectivo comprobante de pago. No obstante, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia del tribunal electoral (ver SN 1.7.), dispone la emisión de la respectiva credencial, sin perjuicio de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,