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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante la Resolución Ministerial N° 169-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y S/ 28 869 666, 00 (Veintiocho millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; correspondiendo el importe de S/ 13 065 668,00 (Trece millones sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y S/ 11 465 609,00 (Once millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos nueve y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para las transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Capacmarca, Chamaca y Quiñota, ubicadas en el departamento de Cusco; Que, asimismo, con la fi nalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, se suscribieron ocho (08) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos y Seguimiento entre el MINEM; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; y los Gobiernos Locales antes citados, en adelante los Convenios, con el objeto de viabilizar las transferencias fi nancieras, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor de los referidos Gobiernos Locales, destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el importe de S/ 24 531 277,00 (Veinticuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos setenta y siete y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales antes citados, establecidas en las Cláusulas Séptimas de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por el monto de hasta S/ 24 531 277,00 (Veinticuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos setenta y siete y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 01 de julio de 2021, aprobó las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 2021-01358-002 (N° SIAF 0000001352) por el importe de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) y N° 2021-01359-002 (N° SIAF 0000001353) por la suma de S/ 52 190 913,00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles), en las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Capacmarca, Chamaca y Quiñota, ubicadas en el departamento de Cusco; destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el monto de S/ 24 531 277,00 (Veinticuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos setenta y siete y 00/100 soles); Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, con el Informe N° 143-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias fi nancieras de recursos a favor de los referidos Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el