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105 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante informe 12-2021-MDLCH/BPM de la Administradora de la Biblioteca Municipal da cuenta del Oficio Múltiple s/n de fecha 26.05.2021del Ministerio de Cultura que adjunta la Resolución Jefatural Nº 000029-2021-BNP (10.03.2021) de la Biblioteca Nacional de Perú; indicando, conforme a dicha resolución, que es necesaria la aprobación, mediante decreto de alcaldía, de la integración de la Biblioteca Municipal a la red de Bibliotecas Públicas Municipales del Cono Este a fin de optimizar las relaciones culturales con otras instituciones de nuestro sector; Que, según el Informe 048-2021/MDL/SGYC e Informe Nº 001-2021/MDL/GJEC y D de la Sub Gerencia de Educación y Cultura y la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte respectivamente, consideran que beneficioso para la población del distrito pertenecer a la Red de Bibliotecas Públicas, por cuanto elevará el nivel educativo y cultural de los niños, jóvenes y adultos de nuestra jurisdicción. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP y Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, se aprueban las disposiciones para la creación y funcionamiento de redes de bibliotecas Públicas Municipales, con la finalidad de promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre Bibliotecas Públicas Municipales con la finalidad de brindar al ciudadano adecuados servicios bibliotecarios a los ciudadanos. Que, las competencias y funciones específicas y compartidas municipales en materia de educación, cultura, deportes y recreación se encuentran determinadas en los numerales 8 y 11, Art. 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según los cuales les compete: “Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores; y también “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.” Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Art. 39º establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; el Art. 42º de la citada norma establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) y Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Primero.- INTEGRAR a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Cono Este de Lima a la Biblioteca Municipal “José María Arguedas” de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Educación y Cultura y a la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto de Alcaldía. Tercero.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el portal institucional y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1975094-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza 303-MDL que aprobó la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, formularios de declaración jurada del Impuesto Predial y otorga beneficios de condonación de intereses y/o deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021/MDL Lurigancho, 15 de julio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 033-2021/MDL-GR la Gerencia de Rentas e Informe Nº 358-2021/MDL-GAJ y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDL del 29.01.2021se aprobó la CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENES Y PREDIOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y/O DEUDAS TRIBUTARIAS con una vigencia hasta el 30 de abril de 2021, plazo que fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2021/MDL, hasta el 30 de julio de 2021; Que, mediante Informe Nº 033-2021/MDL-GR la Gerencia de Rentas señala que, dada la continuación del estado de emergencia sanitaria, se hace necesario seguir brindando beneficios a los contribuyentes afectados por las medidas impuestas por el Gobierno Central para combatir los efectos del Covid-19, ampliando la vigencia de la Ordenanza 303-MDL hasta el 30 de septiembre de 2021 a fin de poder continuar con una recaudación positiva; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 303-MDL faculta al Alcalde la expedición de normas reglamentarias o complementarias para la correcta aplicación de la citada ordenanza; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Art. 39º que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; el Art. 42º de la citada norma establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.