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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión; Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zoni fi cación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, plani fi cación urbana y zonifi cación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia; y derogan la Ordenanza Nº 1911; Que mediante la Ordenanza Nº 1144, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que mediante la Ordenanza Nº 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de marzo de 2013, se aprueba la Actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la recti fi cación de los planos de zoni fi cación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, mediante Documento Simple Nº 70974-2013 de fecha 15 de agosto de 2013, Servicios Educativos Jean Piaget S.R.L., representado por la señora Dina Luz Egocheaga Alvarado, identi fi cada con DNI N° 06203278, presenta la solicitud de Recti fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza Nº 1144 de fecha 18 de mayo de 2008, de Residencial de Densidad Media RDM a Equipamiento Educativo E1 para el predio de 2,887.50 m2 correspondiente al Lote 15 de la Manzana B de la urbanización Las Praderas de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Nº 086-99-MML/ DMDU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de septiembre de 1999, se declaran cumplidas por la Asociación de Vivienda Las Praderas de la Molina, de conformidad con el plano asignado con el Nº 066-99-MML-DMDU-DHU, la ejecución de obras de habilitación urbana. El Artículo Tercero indica que el Lote 15 de la Manzana B corresponde a un centro educativo particular; Que, según el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo vigente correspondiente al distrito de La Molina, aprobado por la Ordenanza Nº 1144, el Lote 15 de la Manzana B se encuentra cali fi cado como Zona Residencial de Densidad Media RDM, cali fi cación residencial que tenían también en los Planos de Zoni fi cación de La Molina aprobados mediante la Resolución Nº 058-92-MML y la Ordenanza Nº 198; Que, mediante el Memorando N° 1087-2016-MML- GDU de fecha 18 de octubre de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió opinión favorable sobre la recti fi cación solicitada, considerando la opinión vertida en el Informe Nº 312-2016-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 11 de octubre de 2016; Que, mediante el Informe Nº 007-2020-MML-IMP-DE de fecha 28 de febrero de 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación rati fi ca las opiniones emitidas anteriormente a través de los Informes Nº 011-16-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 31 de agosto de 2016 y Nº 021-2018-MML/IMP-DE/DGPT de fecha 08 de mayo de 2018 emitiendo opinión favorable a la recti fi cación de zoni fi cación solicitada de Residencial de Densidad Media RDM a Equipamiento Educativo E1, precisándose que el predio en cuestión está destinado a Centro Educativo, contando con la infraestructura correspondiente y autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de La Molina; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 046-2021-MML-CMDUVN de fecha 7 de abril de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO CON ORDENANZA Nº 1144 Artículo 1. Recti fi car el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 1144 publicada en el diario O fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2008, precisando la cali fi cación de Equipamiento Educativo E1 para el Lote 15 de la Manzana B, de la Urbanización Las Praderas de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por Servicios Educativos Jean Piaget S.R.L., representado por la señora Dina Luz Egocheaga Alvarado con Documento Simple Nº 70974-2013, conforme al grá fi co del Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de La Molina, la recti fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-12