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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad civil con la fi nalidad de proteger la vida de la ciudadanía y el patrimonio de las personas y del Estado. 91.3. Para el diseño y la de fi nición de medidas de Adaptación al Cambio Climático, se identi fi can y analizan previamente el riesgo y los factores de los sujetos vulnerables, en concordancia con las normas establecidas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 92. Incorporación del análisis de riesgos en la plani fi cación urbana En los procesos de formulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en forma complementaria a las normas aplicables en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, es obligatoria la incorporación del análisis de riesgos con el objetivo de su mitigación, siguiendo las directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y por el ente rector respecto a la Adaptación al Cambio Climático. Artículo 93. Zonas de riesgo no mitigable e intangibles 93.1. La declaración de zonas de riesgo no mitigable y la declaración de intangibilidad obliga a su incorporación en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano como Suelo Urbano de Protección. La declaratoria impide la realización de proyectos de habilitación urbana o proyectos edi fi catorios, la instalación de servicios públicos esenciales en dichas zonas y la formalización de ocupaciones informales si las hubiese. 93.2. El Gobierno Local correspondiente, o el Gobierno Regional, en caso el Gobierno Local hubiese solicitado su actuación, debe iniciar el proceso de reasentamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29869 y su Reglamento. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fi scaliza dicho proceso y establece un sistema de puntaje preferencial de asignación de bonos o proyectos de vivienda, en el marco de los procesos de reasentamiento. Artículo 94. Obligación de recabar información Los Gobiernos locales, siguiendo las directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, tienen la obligación de realizar un levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos ubicados en zonas de riesgo no mitigable. Dicha información será remitida de forma obligatoria a efectos de integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a la normativa de la materia. Artículo 95. Declaración de riesgo a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Atendiendo a criterios de necesidad y relevancia, en caso los Gobiernos locales no hubieran cumplido con la declaración de zonas de riesgo no mitigable; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, queda facultado a declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo, alto riesgo o riesgo recurrente) en determinados ámbitos priorizados y en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, siendo dicha declaración vinculante para los Gobiernos locales correspondientes. Artículo 96. Acciones de reasentamiento a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a desarrollar y aprobar planes de reasentamiento poblacional o ejecutar el reasentamiento, con el apoyo del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, respecto de aquellas zonas de muy alto riesgo no mitigable, debidamente identi fi cadas bajo criterios de priorización y necesidad y conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional del Ambiente, en los cuales los Gobiernos locales no hayan elaborado un plan de reasentamiento poblacional o, teniéndolo, no hayan iniciado las acciones para ejecutar el mismo luego de seis (6) meses de aprobado. Artículo 97. Predios en abandono 97.1. Los predios en situación de abandono que reviertan al Estado conforme a la normativa de la materia, y que tengan potencialidad de ser incorporados al entramado urbano, serán destinados prioritariamente al reasentamiento de la ciudadanía ubicada en zonas de riesgo no mitigable. Estos predios se integran al listado de inmuebles administrados por el Operador Público del Suelo para dicha fi nalidad. 97.2. Los predios que no puedan ser destinados a la fi nalidad antes indicada podrán ser dedicados a otros fi nes de utilidad pública, para lo cual se podrá suscribir convenios con los sectores pertinentes. SECCIÓN V FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 98. Responsabilidad98.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento norma sobre las sanciones e infracciones urbanísticas derivadas de la no aplicación de la presente Ley, conforme a su potestad sancionadora, reconocida en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 98.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece la responsabilidad administrativa de las y los funcionarias/os de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales que incurran en infracciones a las disposiciones establecidas en esta Ley. Las Municipalidades Provinciales fi scalizan el cumplimiento por parte de las Municipalidades Distritales conforme a lo dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 99. Control Urbano Los Gobiernos locales establecen la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que incurran en infracciones a la presente Ley y a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y la Plani fi cación Urbana, en el marco de sus competencias y jurisdicción, con respeto al debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa. Artículo 100. Obligación de formular denuncia penal 100.1 Las Entidades Públicas, en todo sector y nivel, deberán formular denuncia penal ante el Ministerio Público, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes, al amparo del artículo 376-B del Código Penal, contra las y los funcionarias/os públicas/os que de manera dolosa: a. Otorguen cualquier derecho, o promuevan la ocupación de áreas en contravención al artículo 35 de la presente Ley. b. Realicen actos de disposición, transferencia u otorgamiento de derechos que desnaturalizan el uso público de los espacios públicos. c. Autoricen actos que vulneren la intangibilidad de las áreas verdes de uso público localizadas en los ámbitos urbanos del territorio. d. Concedan derechos sobre predios de propiedad pública o privada, incumpliendo la normativa en materia de Gestión del