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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe N° 013-2021-INACAL/OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación, el Memorando N° 032-2021-INACAL/OCEI de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 098-2021-INACAL/DN de la Dirección de Normalización, el Informe N° 061-2021-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 118-2021-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modi fi cación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE, N° 122-2019-INACAL/PE y N° 004-2021-INACAL/PE, se modi fi ca el TUSNE del INACAL; Que, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a través del Memorando N° 032-2021-INACAL/OCEI, sustentado con Informe N° 013-2021-INACAL/OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación, propone la modi fi cación del TUSNE del INACAL con el propósito de incorporar el servicio de venta de Normas Andinas, la misma que cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normalización según Memorando N° 098-2021-INACAL/DN; Que, mediante Informe N° 061-2021-INACAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que la inclusión del servicio de venta de Normas Andinas en el TUSNE del INACAL, permitirá fortalecer el proceso de normalización en el país, ampliando la oferta de documentos normativos a ciudadanos, empresas y demás actores que conforman el Sistema Nacional para la Calidad; asimismo, señala que la incorporación del referido servicio en el TUSNE puede realizarse bajo el código MB 001 correspondiente al servicio vigente de venta de Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes, aplicándose el mismo criterio de costo que rige en la venta de dichos documentos normativos; en tal sentido, emite opinión favorable para la modi fi cación del TUSNE del INACAL según los términos señalados en el Anexo N° 01 adjunto al referido informe; Que, a través del Informe N° 118-2021-INACAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modi fi cación del TUSNE del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Normalización, de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE y modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE, N° 122-2019-INACAL/PE y N° 004-2021-INACAL/PE; en relación al servicio de venta de Normas Técnicas Peruanas, Normas Andinas y Textos Afi nes, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (https://www.gob.pe/inacal/) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto proceda a la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (https://www.gob.pe/inacal/), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE, N° 122-2019-INACAL/PE y N° 004-2021-INACAL/PE y en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1975777-1