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28 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / CAPITULO VI USO DEL SERVICIO DE LACTARIO Artículo 21.- Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario 21.1. El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna, previa comunicación y coordinación con el/la empleador/a, el cual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos. 21.2 El tiempo de uso del lactario antes indicado no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias de su puesto de trabajo al lactario y viceversa, inclusive, en los casos señalados en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento. 21.3. En el caso que la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una (1) hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con el/la empleador/a, considerando para ello el interés superior del niño/a y las circunstancias especiales de cada una de las madres. Artículo 22.- Diferencia entre permiso por lactancia materna y tiempo mínimo para el uso del lactario El derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, establecido por la Ley Nº 27240 y sus modi fi catorias, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo, señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento; ambos derechos son irrenunciables e indisponibles. CAPÍTULO VII COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE LACTARIO Artículo 23.- Designación de la persona coordinadora del servicio de lactario 23.1. La O fi cina de Recursos Humanos o la que hace sus veces en la institución pública o privada, atendiendo a la responsabilidad de implementar el servicio de lactario, designa entre sus trabajadores/as a una persona que asume la función de coordinador/a del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo. 23.2. La designación de la persona coordinadora del servicio de lactario institucional se efectúa entre el personal profesional con funciones acordes a bienestar social en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, u otros a fi nes, a quien debe capacitarse en el servicio de lactario institucional. 23.3. La persona coordinadora depende y reporta a el/la jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos o la que hace sus veces, especí fi camente en todo lo relacionado al servicio de lactario institucional. 23.4. En los casos de lactarios de uso compartido se designan responsables por cada razón social participante del convenio, asumiendo la coordinación general el responsable de la razón social donde se ubica el lactario. 23.5. La designación de la persona coordinadora del servicio de lactario no exime a la institución pública o privada de su responsabilidad en la implementación y funcionamiento del lactario institucional. Artículo 24.- Funciones de el/la coordinador/a del servicio de Lactario El/la coordinador/a del servicio de lactario tiene las siguientes funciones: a) Asumir la conducción del servicio de lactario, cautelando que cumpla su fi nalidad y conserve las condiciones mínimas establecidas en el presente Reglamento. b) Informar permanentemente a las potenciales usuarias y usuarias del servicio de lactario respecto de sus bene fi cios, funcionamiento, derechos, y demás aspectos relacionados con su fi nalidad. c) Administrar el registro de usuarias del servicio de lactario y el registro de asistencia al servicio del lactario. d) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo anual para dar sostenibilidad al servicio de lactario institucional, que incluya actividades de información, difusión y promoción del servicio. e) Contar con la información cuantitativa actualizada mensualmente sobre el total de mujeres, mujeres en edad fértil, mujeres en periodo de gestación, mujeres con hijos de cero (0) a dos (2) años de edad, mujeres en licencia post parto, mujeres que usan el lactario y mujeres en periodo de lactancia que no usan el lactario institucional del centro de trabajo. f) Elaborar reportes anuales sobre el funcionamiento y difi cultades del lactario a fi n de remitirlos a el/la Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. g) Vigilar el cumplimiento de las normas internas respecto al uso adecuado y mantenimiento del lactario institucional. h) Otras relacionadas para la implementación y el funcionamiento del servicio. CAPITULO VIII SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LACTARIO Artículo 25.- Seguimiento25.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, articula y coordina con las entidades competentes para la realización de visitas y otras acciones vinculadas al seguimiento o monitoreo. 25.2. El seguimiento o monitoreo al cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los servicios de lactarios institucionales en los centros de trabajo de las instituciones públicas, privadas y mixtas, comprende la veri fi cación, presencial o virtual, de las condiciones mínimas para su implementación y demás disposiciones para su funcionamiento, establecidas en el presente Reglamento, y la información proporcionada por la institución pública o privada al comunicar la implementación del servicio. Artículo 26.- Responsabilidad en el cumplimiento del Reglamento en las instituciones públicas y privadas La responsabilidad del cumplimiento del presente Reglamento recae en la institución pública o privada empleadora, a través de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Artículo 27.- Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios 27.1. En el caso de incumplimiento de la implementación del servicio de lactario bajo las condiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda recomendaciones al empleador, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho identi fi cado a la autoridad competente. 27.2. Tratándose del sector privado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica el hecho identi fi cado al Sistema de Inspección de Trabajo para las acciones que correspondan. 27.3. En el caso del sector público, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica el hecho identi fi cado al titular de la institución pública y al órgano de control institucional de la propia institución; sin embargo, la fi scalización en el caso de las instituciones públicas cuyo régimen laboral es el de la actividad privada se realiza por el Sistema de Inspección del Trabajo en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de las normas sobre la materia. 1976374-4