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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / 14.5. Accesibilidad: El servicio de lactario debe implementarse teniendo en cuenta las condiciones mínimas de accesibilidad en edi fi caciones conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores. 14.6. Lavabo: Todo lactario cuenta con un lavabo dentro del ambiente que ocupa dicho servicio, para facilitar a las usuarias el lavado de manos e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna, además cuenta con otros elementos necesarios para tal fi n. Solo por razones sustentables y objetivamente demostrables, se podrá considerar el uso de otros elementos debidamente acondicionados para permitir la higiene de las usuarias al interior del servicio. Artículo 15.- Fortalecimiento de capacidades El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, desarrolla acciones de capacitación, asistencia técnica u otros relacionados que, en el marco de sus competencias, contribuya al fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para la adecuada implementación y gestión de los lactarios institucionales. CAPÍTULO III COMUNICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS INSTITUCIONALES Artículo 16.- Comunicación de la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario 16.1 Las instituciones públicas y privadas que, en el marco de la Ley, resultan obligadas a implementar lactarios institucionales en sus centros de trabajo, comunican la implementación, a través de la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho; incluyendo los casos señalados en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente Reglamento. Para tal efecto, utilizan el modelo de carta y fi cha de información que está a disposición en la página web del Observatorio Nacional de las Familias, los cuales tienen el carácter de declaración jurada. 16.2 En los casos de traslado, reubicación o cierre del lactario institucional la comunicación se efectúa dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho. 16.3. La información proporcionada en la comunicación de la implementación del lactario institucional se actualiza por la propia institución pública o privada, o bien a solicitud del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante modi fi caciones en los datos u otra circunstancia que lo amerita. CAPÍTULO IV REGISTRO DE LACTARIOS INSTITUCIONALES Artículo 17.- Creación y fi nalidad del Registro de Lactarios Institucionales 17.1 Créase el Registro de Lactarios Institucionales a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter informativo, el cual contiene la data que corresponde a la implementación y funcionamiento del lactario en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, según los aspectos establecidos en los documentos técnicos aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco del presente Reglamento. 17.2 El Registro tiene como fi nalidad obtener la información que permita contribuir a la promoción de la lactancia materna en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, y a la promoción de los servicios orientados a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; así como realizar un adecuado seguimiento y monitoreo a los lactarios institucionales .Artículo 18.- Registro de Lactarios Institucionales Recibida la comunicación de la implementación de un lactario institucional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza la inscripción en el Registro de Lactarios Institucionales. Artículo 19.- Publicación información19.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publica el reporte estadístico de manera periódica sobre la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales registrados a nivel nacional, así como otras acciones sobre la materia en el Observatorio Nacional de las Familias. 19.2 En el primer semestre de cada año, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora un informe anual que dé cuenta de los avances del año anterior en la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales a nivel nacional, el cual es difundido en el Observatorio Nacional de las Familias. Para ello, las instituciones públicas y privadas comprometidas en el cumplimiento de la Ley y el presente reglamento remiten la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los plazos que este establezca. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DE LACTARIOS INSTITUCIONALES Artículo 20.- Acciones especí fi cas para el funcionamiento del servicio de lactario La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la institución pública o privada, tiene la responsabilidad de supervisar el correcto funcionamiento y mantenimiento del servicio de lactario, para lo cual desarrolla las siguientes acciones: a) Promover del uso del servicio de lactario para que las madres trabajadoras en periodo de lactancia sean informadas del servicio y puedan bene fi ciarse del mismo. b) Promover, informar y/o capacitar al personal sobre los bene fi cios de la lactancia materna, sobre la importancia del uso del lactario institucional como mecanismo de conciliación de la vida familiar y laboral para la participación de la mujer en el mercado laboral. c) Promover la implementación de lactarios en las sedes de la institución pública o privada con veinte (20) o más mujeres en edad fértil. d) Difundir entre el personal, directivos/as y funcionarios/as de la institución la importancia del servicio y cómo contribuye al cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras. e) Elaborar directivas, procedimientos o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario . f) Implementar un registro de usuarias del servicio de lactario, con la fi nalidad de obtener información cualitativa y cuantitativa relacionada con el uso del servicio. Contiene datos de las usuarias como: nombres y apellidos, edad, área u o fi cina, régimen laboral, correo electrónico, celular o teléfono, edad del hijo/a lactante, fecha en que inicio el uso del servicio u otra información sobre el uso del lactario. El tratamiento de datos personales realizado en el registro considera lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. g) Implementar un registro de asistencia al servicio del lactario, el mismo que contiene la siguiente información: nombres y apellidos, fecha, hora de ingreso, hora de salida, fi rma u otras incidencias. Instalar letreros de señalización, ubicación y de identi fi cación del lactario institucional. h) Mantener la higiene permanente del ambiente del servicio de lactario en cada turno de trabajo. i) Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, así como a las usuarias o potenciales usuarias del servicio.