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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Autorizan segunda transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, Cajamarca, Ucayali, San Martin, Lima y Cusco; para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2021-MINEM/DM Lima, 27 de julio de 2021VISTOS: Los Informes N° 168, 170, 171, 173, 175, 178 y 182-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitidos por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; y el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 153-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° 704-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el inciso i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, con fechas 25 de febrero de 2021, 03 de marzo de 2021, 18 de marzo de 2021 y 13 de abril de 2021, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, Cajamarca, Ucayali, San Martin, Lima y Cusco, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fi n de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, en virtud del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil con 00/100 soles), para tal efecto realizará dos transferencias fi nancieras a los gobiernos regionales, cada una correspondiente al 50% de dicha suma; Que, con fecha 19 de febrero del 2021 la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), para las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales; Que, a través del Informe N° 031-2021-MINEM-OGPP/ OPR, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales, por la suma precitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 055-2021-MINEM/DM, N° 058-2021-MINEM/DM, N° 073-2021-MINEM/DM y N°113-2021-MINEM/DM se autorizó la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, Cajamarca, Ucayali, San Martin, Lima y Cusco, por el monto de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil 00/100 Soles) a cada uno, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos convenios; Que, a través de los Informes N° 168, 170, 171, 173, 175, 178 y 182-2021-MINEM/OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, Cajamarca, Ucayali, San Martin, Lima y Cusco cumplieron con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndoseles otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentran aptos para ser objeto de la segunda transferencia fi nanciera del 2021; Que, con Informe Nº 153-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 1´300,000.00 (Un millón trescientos mil con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor de los citados gobiernos regionales, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, Cajamarca, Ucayali, San Martin, Lima y Cusco hasta por la suma de S/ 700,000,00 (Setecientos mil con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, Cajamarca, Ucayali, San Martin, Lima y Cusco Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central