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26 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, y la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible. Todo ello, con la fi nalidad de lograr una agricultura sostenible en bene fi cio de los productores agrarios y población en general; Que, en la coyuntura actual, la propagación de la enfermedad de la COVID- 19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular en la economía peruana; por efecto colateral de las medidas de aislamiento social obligatorio derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM,Nº 083-2020 - PCM, Nº 094-2020-PCM; y Decreto Supremo Nº 106-2021-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, al disponer del aislamiento social obligatorio (cuarentena) estableció excepciones para garantizar servicios públicos y bienes y servicios esenciales, durante la vigencia de la emergencia por el Covid-19, tales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; Que, para contrarrestar el impacto negativo de las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) sobre la dinámica de algunos sectores, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, en este contexto, las decisiones del productor agrario para las siembras de las campañas agrícolas pueden poner en riesgo el abastecimiento de alimentos o la oferta de estos, lo cual incide en la seguridad alimentaria del país; Que, las Direcciones Generales de Políticas Agrarias, de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; y, Desarrollo Agrícola y Agroecología, según el Informe Técnico Nº 001-2021-DVPA/DGPA-DGESEP-DGDAA, con la fi nalidad de promover la producción agraria nacional, han propuesto un instrumento de gestión para la campaña agrícola 2021 - 2022 para los agentes económicos que intervienen en la promoción de la producción agrícola de los principales cultivos anuales o transitorios, a nivel nacional, denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022”, con énfasis en ocho (08) cultivos prioritarios, cuyo objeto es informar a los agentes agrarios respecto a la programación y perspectivas de siembras; disponer información que permitan el acceso a los mercados y atenuar los posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda; para contribuir al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños productores agrarios; Que, el Informe Técnico antes mencionado, determina que la elaboración del documento del “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” realizada por la Dirección General de Políticas Agrarias; asimismo, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, será el órgano encargado de monitorear y realizar seguimiento del avance de la campaña agrícola, a través del módulo denominado “Sistema de Información de Cultivos”, así como de coordinar la difusión de la información agraria relacionada a esta materia; y la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, es la encargada de la promoción de estrategias para propiciar una adecuada plani fi cación de siembras a nivel nacional, y responsable de realizar las coordinaciones necesarias con las Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para que amplíen esta labor en sus territorios; Que, el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” va a permitir a los productores y productoras agrícolas estar informados y mejorar la toma de decisiones para la campaña agrícola 2021 -2022, lo que va a ayudar a equilibrar la oferta y la demanda; así como contribuir al abastecimiento de alimentos y la seguridad alimentaria del país. Dicho documento cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” Aprobar el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022”, con énfasis en ocho (08) cultivos transitorios, como instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional. Artículo 2.- Promoción del “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” La promoción de estrategias para propiciar una adecuada plani fi cación de siembras de los principales cultivos anuales o transitorios, estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; que se encarga de la capacitación a los cuadros técnicos de los Gobiernos Regionales (DRA y GRA) y de los Gobiernos Locales, quienes a su vez realizan la labor de promoción y difusión del documento a los productores agrícolas en sus respectivos territorios. Artículo 3.- Difusión de la información “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” La difusión de la información agraria especializada (los servicios de información agraria) que brinda el MIDAGRI y contribuyen al desarrollo de la Campaña Agrícola 2021-2022, está a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento al “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el monitoreo y seguimiento de los cultivos contenidos en el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022”, a través de la plataforma digital denominada “Sistema de Información de Cultivos”. Artículo 5.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1977283-2