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52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la Dirección de Catastro, disponiendo dar por concluida la designación del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva, y disponer su designación como Director de la Dirección de Catastro; Con las opiniones favorables de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 28293 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 803 y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; y con el visado de Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del plazo de ley y, en consecuencia, aceptar, a partir del 27 de julio de 2021, la renuncia formulada por el señor José Antonio Neira Reymer al cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”, a cargo de la UE 003, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir del 27 de julio de 2021, la designación del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir del 27 de julio de 2021, al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, como Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y encargar a la O fi cina de Sistemas su publicación en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo - COFOPRI 1976979-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 188-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021VISTOS: Los Informes N° 536-2021-GRT y N° 535-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en bene fi cio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Mecanismo de Promoción”); Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del Saldo del Balance de la Promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verifi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada veri fi cación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 536-2021-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una alícuota, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. 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