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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citad ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1161, modificado por el Decreto legislativo 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; Que, con Resolución Ministerial Nº 004-2021/ MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 171-MINSA/2020/DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”, con la fi nalidad de: “Contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico frente a la Pandemia por COVID-19 en el territorio nacional, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Primer Nivel de Atención de Salud.” ; Que, con Resolución Ministerial Nº 498-2020/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 110-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para el Cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades no transmisibles en el contexto de la Pandemia por COVID-19, con la fi nalidad de: “Contribuir en la prevención y reducción del impacto de la infección por el virus coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) en el sistema de salud, a través de acciones que refuerzan el cuidado integral de las personas con enfermedades no transmisibles.” ; Que, con Resolución Ministerial Nº 507-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 111-MINSA-2020-DGOS: Criterios Técnicos para la operatividad de la entrega de medicamentos, otros productos farmacéuticos y dispositivos médicos para pacientes crónicos procedentes de los Institutos Especializados y hospitales Nacionales y Regionales que serán atendidos por el Primer Nivel de Atención: “Llegando a ti”, con la fi nalidad de: “A segurar el acceso y la continuidad del tratamiento farmacológico a los pacientes con enfermedades crónica provenientes de los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales y/o Regionales, bene fi ciarios de los servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, los cuales se realizan a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Primer Nivel de Atención (PNA) cercanas a su domicilio.” ; Que, los literales a) y b) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como, proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación;Que, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha propuesto la Directiva Sanitaria para la Coordinación del Cuidado Integral de Salud del Paciente con Enfermedad No Transmisible entre Profesionales de la Salud de los Establecimientos de Salud, con enfoque de Redes Integradas de Salud (RIS), con la fi nalidad de Contribuir a la continuidad del cuidado integral de salud del paciente con enfermedad no transmisible, a través a de la coordinación de dicho cuidado entre los Establecimientos de Salud de las Redes Integradas de Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 136 -MINSA/DGAIN-2021, “Directiva Sanitaria para la Coordinación del Cuidado Integral de Salud del Paciente con Enfermedad No Transmisible entre Profesionales de la Salud de los Establecimientos de Salud, con enfoque de Redes Integradas de Salud (RIS)”; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional – DGAIN, en el marco de sus funciones, la difusión hasta el nivel regional y la asistencia técnica de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP, en el marco de sus funciones, el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíqueseÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1977161-1 Aprueban la “Directiva Administrativa que establece la trama de datos y el procedimiento para el envío de información sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal realizado por las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 935-2021/MINSA Lima, 26 de julio del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-046222-001 que contiene el Informe Técnico Nº 168-2021-DIGEMID-DFAU-UFAM-AA/MINSA, el Memorándum Nº 1157-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA, el Memorándum Nº 1250-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA y el Memorándum Nº 1447-2021-DIGEMID-DG-DFAU-EAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos,