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38 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 052-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, el cual detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESU- PUESTARIOMONEDA MONTOORGANISMO INTERNACIONAL 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoDólaresUSD 326, 700.00Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1977289-1 SALUD Aprueban la “Directiva Sanitaria para la Coordinación del Cuidado Integral de Salud del Paciente con Enfermedad No Transmisible entre Profesionales de la Salud de los Establecimientos de Salud, con enfoque de Redes Integradas de Salud (RIS)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 934-2021/MINSA Lima, 26 de julio del 2021Visto, el Expediente Nº 21-024919-002 que contiene el Informe Nº 078-2021-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Informe Nº 240-2021-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como el Informe Nº 1181 -2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora de Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, y siendo la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, el aseguramiento en salud y las epidemias y emergencias sanitarias; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio