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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Con el visado de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Administración Central del Ministerio de Salud, que contiene un total de dos mil doscientos ochenta y dos (2282) cargos clasi fi cados, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIANA G. YANCOURT RUIZ Secretaria General 1977234-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225 -2021-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2021 VISTOS: El Informe N° 898-2021-VIVIENDA/VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Informe Técnico N° 492-2021/VMVU/PMIB-pochoar, de la Unidad Técnica de Intervenciones Físicas del PMIB; el Informe Técnico Legal N° 087-2021-VIVIENDA/VMVU-PMIB-jmirandar, de la Unidad de Coordinación Administrativa del PMIB; el Informe N° 254-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 142-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 914-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 209-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 539-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley, establecen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, con el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA se modi fi ca al Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el PMIB, enfatizando en sus objetivos, la mejora de la calidad técnica de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable, así como la dotación de infraestructura y equipamiento urbano a barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable; así como la incorporación de líneas y modalidades de intervención vinculadas a la gestión de inversiones, al acompañamiento técnico y al fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales y, a la participación activa de la población bene fi ciaria; modi fi caciones que requieren ser incorporadas en el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, por la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del PMIB, documento técnico de gestión institucional, elaborado en concordancia con la normativa y los lineamientos sectoriales, formulado con anterioridad a la modi fi cación normativa aprobada por Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, siendo necesario emitir un nuevo MOP, de acuerdo a lo estipulado por la Única Disposición Complementaria Final de la referida norma; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en adelante los Lineamientos de Organización del Estado, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, asimismo, los Lineamientos de Organización del Estado señalan en el literal a) del artículo 53 que el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; en cuanto a la estructura del MOP, su artículo 54 establece que incluye disposiciones generales; estructura funcional; bienes, servicios y procesos; y, el anexo; Que, el párrafo 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de