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28 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / y derivados lácteos vinculada a la pequeña ganadería familiar 2021-2024” , que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Órgano responsable de coordinación, articulación, seguimiento y supervisión La Dirección General de Desarrollo Ganadero coordina y articula la implementación del Plan de Acción de Intervención Sectorial para el fortalecimiento de la cadena productiva de leche y derivados lácteos vinculada a la pequeña ganadería familiar 2021-2024; asimismo, es responsable de su seguimiento y supervisión. Artículo 3. Órgano responsable de seguimiento de los indicadores La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas realiza el seguimiento de los indicadores a nivel de objetivos y evaluación del citado Plan de Acción, para lo cual adopta las medidas necesarias en el marco de sus funciones. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el referido Plan de Acción se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y del Plan de Acción que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1977283-3 Prorrogan a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2021-ANA Lima, 27 de julio de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 314-2021-MIDAGRI-PEBLT-DE de fecha 06 de mayo de 2021 presentado por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca sobre prórroga de reserva de recursos hídricos, el Informe Técnico Nº 0011-2021-ANA-DCERH/CAC de fecha 02 de julio de 2021, y el Informe Técnico Nº 020-2021-ANA-DCERH/CAC de fecha 20 de julio de 2021 emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 0646-2021-ANA-OAJ de fecha 27 de julio de 2021 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el inciso 208.2 del precedente artículo, señala que, en cada prórroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2014- ANA, se reservó a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) del Ministerio de Agricultura y Riego (actualmente denominada Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI), por el plazo de dos (02) años, la reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 558.50 hm 3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas; prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 247-2016-ANA, y Nº 199-2018-ANA por un volumen anual de 446.90 hm 3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30, 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, por el plazo de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 13 de mayo de 2018; Que, el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (incorporado como artículo 36º-B mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modi fi ca la Ley Nº 27444), establece que, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, el Decreto Legislativo N.º 1500 establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público - privada ante el impacto del COVID-19, con la fi nalidad de reactivar el proceso de promoción y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como para mejorar y optimizar la ejecución de los mismos; contribuyendo con el propósito de retomar el crecimiento de la economía peruana, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos; Que, numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal, señala que las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certi fi caciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento; Que, sobre el particular, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en respuesta a la consulta formulada por esta Autoridad con O fi cio Nº 555-2020-ANA-GG/OAJ, sobre los alcances de la aplicación del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1500, emite el Informe Jurídico Nº 022-2020-JUS/DGDNCR re fi riendo lo siguiente: “(…) siendo así, dando respuesta a la consulta formulada, recomienda que la ANA revise todas las licencias y autorizaciones que se encuentren consideradas como títulos habilitantes y determine si existen casos en los que, por sus especiales características, se requiera un pronunciamiento especial o precisión. En ese sentido, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico Nº 855-2020-ANA-DCERH y su ampliación con Informe Técnico Nº 0019-2021-ANA-DCERH/CAC considera la inclusión, entre otras, de la prórroga de reserva de recursos hídricos como título habilitante para efectos de la aplicación del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1500; Que, a través del O fi cio de Vistos, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el Sistema Integral Lagunillas otorgado con Resolución Jefatural Nº 161-2014-ANA y prorrogado por las Resoluciones Jefaturales Nº 247-2016-ANA, y Nº 199-2018-ANA, justi fi cando técnicamente los avances de