TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / los productores agrarios y el fi nanciamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y ha priorizado como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario e identi fi ca como una de las tres causas directas, a la “ Baja integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor de los productores agrarios ”. Que, el Plan Nacional de la Agricultura Familiar 2021-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, identi fi ca como problema público los “bajos ingresos del productor agrario ” y como causas directas, entre otros, la limitada asociatividad (escaso número de productores organizados e informalidad) y las difi cultades para articular al mercado; Que, alcanzar un nivel adecuado de asociatividad permite aprovechar los bene fi cios de las economías de escala, facilitar mayores niveles de inversión productiva y una mejor articulación comercial, con el consiguiente incremento de los ingresos económicos de las familias agrarias; por lo cual el MIDAGRI fomenta la organización empresarial de los productores/as agrarios/as con énfasis en las cooperativas agrarias de usuarios, por ser un poderoso vehículo de formalización de los productores agrícolas, ganaderos y forestales que faciliten su proceso de inclusión económica y fi nanciera, permitiéndoles ser actores del desarrollo económico y social del país; Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, mediante el Memorando Nº 0074-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS que adjunta el Informe Nº 0011-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-ERMG sustenta la aprobación de los “Lineamientos para implementar procesos de asociatividad empresarial en el Sector Agrario y de Riego”, que tienen por objeto articular la provisión de servicios del Sector Agrario y de Riego para promover y fortalecer la asociatividad y desarrollo empresarial de los productores/as agrarios/as de la Agricultura Familiar con énfasis en el modelo cooperativo, buscando su inserción competitiva a los mercados de manera sostenible y rentable”; asimismo, señala la DGASFS que es necesario que en el Sector Agrario y Riego se articule una sola estrategia de fomento de la asociatividad de los productores agrarios y del desarrollo empresarial, con la fi nalidad de estandarizar de fi niciones y uni fi car criterios para la implementación de procesos de la asociatividad empresarial para las entidades de los tres niveles de gobierno del Sector Agrario y de Riego, a fi n de contribuir con la mejora de la calidad de vida de los productores/as agrarios/as de la Agricultura Familiar, para lo cual se requiere su aprobación; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión a la referida propuesta de Lineamientos, mediante el Memorando Nº 1066-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, sustentado en el Informe Nº 0069-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, que consolida las opiniones de la O fi cina de Planeamiento, emitida con el Informe Nº 0196-2021-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA y la O fi cina de Presupuesto, emitida con el Informe Nº 0368-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para implementar procesos de asociatividad empresarial en el Sector Agrario y de Riego”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Lineamientos aprobados en el artículo 1, son de aplicación y cumplimiento obligatorio del Sector Agrario y Riego, que comprende al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de competencia señalado en el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y de los Lineamientos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1977283-1 Aprueban el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2021-2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0219-2021-MIDAGRI Lima, 27 de julio de 2021VISTOS:El Memorando Nº 525-2021-MIDAGRI–DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, el Informe Técnico Nº 001-2021-DVPA/DGPA-DGESEP-DGDAA, elaborado en forma conjunta por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, la Dirección General de Políticas Agrarias y la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, solicitando la aprobación del Marco Orientador de Cultivo para la Campaña Agrícola 2021-2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno. Además, establece en el artículo 5 como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, fl ora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, innovación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece entre otras funciones especí fi cas la de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; así mismo señala como parte de sus competencias compartidas, ejercer entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria; así como promover el desarrollo productivo y