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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / el Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 029-2019-MIDIS, en el extremo de la de fi nición de Política Antisoborno, conforme a los términos siguientes: “POLÍTICA ANTISOBORNO El MIDIS se encuentra comprometido a trabajar con integridad y transparencia, garantizando una gestión e fi caz y efi ciente, bajo una cultura organizacional de respeto por las normas anticorrupción, cumpliendo la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Código de Ética y Conducta aprobado por el MIDIS, prohibiendo el soborno a través de cualquier pago, promesa o entrega de presentes, dádivas u obsequios que permitan una ventaja indebida de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, cuyo cumplimiento se promueve desde la Alta Dirección, conjuntamente con las servidoras y los servidores que forman parte de la entidad, independientemente del régimen laboral o modalidad contractual en la que presten servicios. Asimismo, compromete a la ciudadanía a velar por un buen gobierno, planteando sus inquietudes y denunciando actos de corrupción sin temor a represalias, en favor de la población en situación de pobreza, riesgo y vulnerabilidad, comprometiéndonos a aplicar las sanciones correspondientes y mejorando permanentemente nuestro Sistema de Gestión Antisoborno. Somos conscientes que el cumplimiento de la Política Antisoborno genera un impacto positivo en la ciudadanía, con el consiguiente fortalecimiento de la con fi anza y credibilidad en nuestra institución, por lo que respetamos y aplicamos los lineamientos del Sistema de Gestión Antisoborno y el rol de vigilancia e independencia que ejerce la o el O fi cial de Cumplimiento para la prevención de la corrupción en el MIDIS” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1977005-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 202-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza de manera excepcional durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19, las cuales se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud a este último; disponiéndose, asimismo que previo a la solicitud de dichas modi fi caciones, el Ministerio de Salud, consolida y valida el requerimiento realizado por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el O fi cio N° 3573-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la adquisición de la vacuna contra el SARS- CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 765-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 448 775 718,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 448 775 718,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para fi nanciar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, en el marco del numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 448 775 718,00 ============ TOTAL EGRESOS 448 775 718,00 ============