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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / Que, a través del O fi cio N° 01003-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 173-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje; Que, mediante el Informe Legal N° 00757-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Cadete de Primer Año Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes en la Escuela Naval Militar de España, ubicada en la ciudad de Marín, Provincia de Pontevedra, Reino de España, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Martín Alexander VIVANCO PÉREZ, identi fi cado con CIP N° 00225046 y DNI N° 72755712, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes en la Escuela Naval Militar de España, ubicada en la ciudad de Marín, Provincia de Pontevedra, Reino de España, del 16 de agosto de 2021 al 16 de julio de 2026, así como, autorizar su salida del país el 14 de agosto de 2021 y su retorno el 17 de julio de 2026. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Santiago de Compostela (Reino de España) clase económica US$ 1,395.13 US$ 1,395.13 Pasaje Terrestre (ida): Santiago de Compostela - Pontevedra (Reino de España) US$ 70.00 US$ 70.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,465.13 Gastos de traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) € 842.08 x 1 compensación € 842.08 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: € 842.08 / 31 x 16 días (agosto 2021) € 434.62 € 842.08 x 4 meses (setiembre - diciembre 2021) € 3,368.32 Total a pagar en euros: € 4,645.02 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El Cadete designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Cadete revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El citado Cadete está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1977097-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para implementar procesos de asociatividad empresarial en el Sector Agrario y de Riego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0218-2021-MIDAGRI Lima, 27 de julio de 2021VISTOS:El Memorando Nº 0074-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGASFS y el Informe Nº 0011-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-ERMG de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende al MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, ejerce la función, entre otras, de promover la organización de