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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / cuatro (4) proyectos de inversión considerados en el Plan Multianual de Inversiones 2021-2023 aprobado por Resolución Ministerial Nº 070-2020-MINAGRI, la cual bene fi ciara a los usuarios en la demanda del recurso hídrico poblacional y agrícola; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, señala que habiéndose el 13 de mayo de 2020 vencido el plazo de vigencia de la prórroga de reserva de recursos hídricos otorgada con Resolución Jefatural Nº 199-2018-ANA, y conforme lo indica el Informe Técnico Nº 0019-2021-ANA-DCERH/CAC, cuyo análisis establece que la prórroga de reserva de recursos hídricos constituye un título habilitante otorgado por la Institución, donde concluye que se incluya para efectos de la aplicación del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1500, que dispone mantener a los títulos habilitantes vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento, recomienda prorrogar a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 445.48 hm 3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, con efi cacia anticipada al 14 de mayo de 2021, por el plazo de dos (2) años, el cual no incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada, conforme a la recomendación técnica y lo señalado en el inciso 208.1 y 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, el artículo 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como en el presente caso; y, Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG y el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 445.48 hm 3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, el cual no incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a fi n que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa I del proyecto. Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el articulo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 14 de mayo de 2021. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca y la Administración Local de Agua Juliaca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: (www.gob.pe/ana) Regístrese, comuníquese y publiquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1977276-1 Aprueban los Protocolos COVID-19, necesarios para el desarrollo del proceso electoral extraordinario de las Organizaciones de Usuarios de Agua para la renovación de los Consejos Directivos, para el periodo 2021-2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2021-ANA Lima, 27 de julio de 2021VISTO:El Informe Técnico Nº 0008-2021-ANA-DOUA/JOMF de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, el Informe Nº 0618-2021-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y el Informe Legal Nº 643-2021-ANA-OAJ de fecha de 26 julio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI - el Reglamento, regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; cuya actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos es de interés público; Que, por las medidas de emergencia sanitaria generada por la COVID-19 que, restringen los derechos constitucionales de reunión y tránsito, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 143-2020 se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, para que, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir del 01 de junio del año 2021, realice la convocatoria del proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, con la fi nalidad de que renueven sus Consejos Directivos periodo 2021-2024; asimismo, dispone la continuidad del mandato de los Consejos Directivos que vencen el día 31 de diciembre de 2020, así como de los Comités de Administración Temporal, y de los otros órganos de similar denominación en salvaguarda de la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a cargo de estas organizaciones; Que, el mencionado Decreto de Urgencia es desarrollado, entre otros, por el Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, en cuya segunda Disposición Complementaria Final autoriza a la ANA para que mediante Resolución Jefatural expida los protocolos COVID-19 para todas las etapas y procedimientos del proceso electoral extraordinario de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 068-2021-ANA se aprueban los protocolos COVID-19 necesarios para el desarrollo del proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, para la renovación de los consejos directivos pera el periodo 2021-2024,