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66 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / exceder, en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, de corresponder, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. 13.2. Se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de refi nanciamiento: a) Escrito donde se detalle el área registral, zona registral, o fi cina registral y el número de la partida registral del Registro de Propiedad Inmueble donde conste inscrito el dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certi fi cado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identi fi cación. c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo. d) Escrito donde se detalle el área registral, zona registral, o fi cina registral y el número de la partida registral donde conste inscrito el poder o poderes correspondientes a la(s) persona(s) autorizada(s) a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 13.3. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno. 13.4. Si el bien o bienes hipotecado(s) fuera(n) rematado(s), se pierde(n), se deteriora(n), de modo que el valor de dicho(s) bien(es) resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras garantías, el deudor tributario debe otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor debe comunicar los hechos a que se re fi ere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 14. En caso contrario, se pierde el re fi nanciamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22. 13.5. El deudor puede sustituir la hipoteca otorgada por una carta fi anza, debiendo previamente presentar dicha garantía a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. Artículo 14 . Entrega de la carta fi anza y formalización de garantías 14.1. La carta fi anza debe ser entregada por el deudor tributario a la SUNAT, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de refi nanciamiento. 14.2. Para la formalización de la hipoteca, el interesado debe acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses computados desde el día siguiente al día de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización. En caso el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la garantía, así como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelación o modi fi cación de las referidas garantías, excepcionalmente y por única vez deberá suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o levantamiento, cancelación o modi fi cación de la misma. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual deberá constar en la nueva minuta. En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta, así como por su elevación a escritura pública y la inscripción en los Registros Públicos son de cargo del contribuyente. TÍTULO VII DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO Y DEL DESISTIMIENTO Artículo 15. De las resoluciones 15.1. La SUNAT, mediante resolución expresa, aprueba o deniega el re fi nanciamiento solicitado o acepta, de ser el caso, el desistimiento de la solicitud de refi nanciamiento presentada. 15.2. El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de re fi nanciamiento antes que surta efecto la notifi cación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado a través de SUNAT Virtual, conforme a lo establecido en el artículo 16. 15.3. La resolución mediante la cual se aprueba el refinanciamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119 del Código, y solo es emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 7, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: (i) El detalle de la deuda tributaria materia de re fi nanciamiento. (ii) El período de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento. (iii) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. (iv) La tasa de interés aplicable.(v) La(s) garantía(s), debidamente constituida(s) a favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de refinanciamiento efectuado sin que medie resolución, será imputado al(los) saldo(s) incluido(s) en la solicitud de acuerdo con lo establecido en el párrafo 8.4 del artículo 8. Artículo 16. Del desistimiento a través de SUNAT Virtual 16.1. Para efecto de desistirse de su solicitud de refi nanciamiento, el deudor tributario debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”. 16.2. La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento. b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. TÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 17. Obligaciones en general17.1. El deudor tributario, una vez aprobado el refi nanciamiento, debe cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. c) Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro de la cuota de acogimiento y de las demás cuotas en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento y fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantías otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se re fi ere el párrafo 12.5. del artículo 12 y el párrafo 13.4. del artículo 13, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en la presente resolución. 17.2. Respecto de los pagos, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Se utilizarán los siguientes conceptos a pagar: