TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano FAVORABLE la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por los argumentos allí descritos; Que, mediante Dictamen Nº 001-2021/CDU, la Comisión de Desarrollo Urbano dictaminaron aprobar por UNANIMIDAD, el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento y Retiro de Infraestructura Destinadas a la Prestación de Servicios Públicos en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en áreas de dominio público. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad salvaguardar el orden público, el ornato y buena práctica de los procedimientos constructivos de las instalaciones y suministros de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Normas Técnicas Peruanas y demás normas técnicas aplicables. Así mismo, la presente Ordenanza busca garantizar la adecuada reposición de la infraestructura urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores respecto a las obras que se ejecutan en la vía pública. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. CAPITULO II BASE LEGAL Artículo 4º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias • Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público y modi fi catorias • Ordenanza Nº 000050-2007-MDSJM, Ordenanza que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores, y sus modi fi catorias • Ordenanza Nº 417/MDSJM, Ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores • Ordenanza Nº 427/MDSJM, Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores • Ordenanza Nº 437/MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores CAPÍTULO III SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes a fi n de evaluar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, son la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, unidad orgánica perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, unidad orgánica perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo a las funciones que a cada una le compete, señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad. CAPÍTULO IV DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Considérense las siguientes de fi niciones: 7.1 Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la fi nalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios. 7.2 Áreas de dominio público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 7.3 Autorización: Documento que otorga la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, mediante el cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de veri fi car que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local. 7.4 Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. 7.5 Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. Se encuentran incluidos dentro de la presente de fi nición los cables, accesorios, cajas terminales adosados a fachada con proyección sobre las áreas de dominio público. Pueden ser: a) Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización municipal o de la empresa prestadora del servicio público.