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84 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Seguridad Ciudadana Municipalidad Provincial del Callao 2021, en el Portal de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1960785-1 Ordenanza Municipal que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021 Callao, 31 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 003 -2021-MPC-SR-COPARVE; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Informe N° 053-2021-MPC-GGPV/GDCAPCD de fecha 12 de febrero de 2021, remitido por la Gerencia de Desarrollo de Capacitaciones y Atención a las Personas con Discapacidad; el Memorando N°105-2021/MPC/GGPV de fecha 15 de febrero del 2021 de la Gerencia General de Participación Vecinal; el Memorando N°363-2021/MPC/GGAJC de fecha 22 de febrero del 2021 y el Memorando N° 544-2021-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales; Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7º, que la persona incapacitada para ver por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con Discapacidad, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que el literal h) del artículo 70.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la O fi cina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad el administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad; Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual contienen los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Que, por tanto, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL CALLAO Artículo 1.- DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL CALLAO Créase el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Callao, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de Persona con Discapacidad. Artículo 2º.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL CALLAO. La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad es de carácter confi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo 3º.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL CALLAO. La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Atención a las Personas con Discapacidad es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA). Encargar a la Gerencia Municipal disponer las acciones necesarias con arreglo a ley, para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2014, a efectos de incorporar los Procedimientos vinculados con el Registro Municipal creado en virtud a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1960787-1