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79 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / condiciones exigidas legalmente para la emisión de la autorización. c) En los casos de reincidencia del incumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Nº 437/MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, y sus modi fi catorias. d) Los demás supuestos de la materia establecidos por Ley, normas reglamentarias y sus modi fi catorias. CAPÍTULO IV DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 18º.- Procedimiento para obtener el Certifi cado de Conformidad de Obra. Las personas naturales o jurídicas o empresas prestadoras de servicios públicos que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberán tramitar obligatoriamente el correspondiente Certi fi cado de Conformidad de Obra en un plazo máximo de treinta (30) días de terminada la obra. Artículo 19º.- Certi fi cado de Conformidad de Obra. El Certi fi cado de conformidad de obra es el documento ofi cial emitido por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, con el cual se certi fi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especi fi caciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 20º.- Requisitos para solicitar el Certifi cado de Conformidad de Obra. Son requisitos para obtener el Certi fi cado de Conformidad de Obra, de conformidad con los requisitos respectivos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad: 1. Solicitud dirigida a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, solicitando la conformidad de obra, incluyendo los datos de identi fi cación del solicitante (Nombre, documento de identidad o RUC, teléfono, correo electrónico, domicilio, datos del expediente de autorización de ejecución de obras). 2. Cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del solicitante, adjuntar declaración jurada señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 3. Pruebas de compactación de terreno y de resistencia de materiales. 4. En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener las muestras; las empresas de servicios o los responsables de la obra podrán presentar Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público. Artículo 21º.- Plazo para otorgar el Certi fi cado de Conformidad de Obra. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, deberá expedir el Certi fi cado de Conformidad de Obra en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, salvo que se encuentren observaciones técnicas a la obra realizada. CAPÍTULO V RETIRO DE INFRAESTRUCTURA Artículo 22º.- Retiro y/o reubicación de infraestructura. Las personas naturales o jurídicas, los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberán comunicar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir el retiro de dicha infraestructura, de manera inmediata, atendiendo a razones de seguridad u ornato. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ESPECÍFICAS CAPÍTULO I PLAZOS Y HORARIOS Artículo 23º.- Plazos y horarios para la ejecución de obras o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura. 23.1 El plazo de ejecución de las obras, mantenimiento o retiro de infraestructura será previsto de acuerdo con las características de dichas actividades, debiendo ajustarse al mínimo tiempo posible, evitando que dichas obras se prolonguen innecesariamente a fi n de no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Debe evitarse, asimismo, la programación de cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturno, con el objeto de no ocasionar ruidos molestos. 23.2 Para determinar el horario de ejecución de obras, se considerarán los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 000050-2007-MDSJM, Ordenanza que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores, y sus modi fi catorias, pudiendo la Municipalidad determinar otros horarios no previstos en dicha norma, atendiendo a las características y naturaleza de las obras ejecutadas, siempre que no alteren la tranquilidad y seguridad pública. 23.3 En atención a lo previsto en el numeral anterior, en principio, el horario establecido por la Municipalidad para la ejecución de obras es el siguiente: • Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:45 p.m. • Sábados de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.• Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil, salvo los casos de excepción señalados en el numeral 23.2. En caso de recojo de desmonte que genera malestar en los vecinos por ser material de desecho se podrá otorgar una ampliación del horario hasta las 6:30 p.m. para que se termine de eliminar dicho material que afecta la salubridad de los vecinos y transeúntes. CAPÍTULO II ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS Artículo 24º.- Formas de la rotura de la pista. La rotura de pista se deberá realizar con equipos en buenas condiciones (cortadora de pavimento), debiendo sus cortes ser en forma rectangular. Artículo 25º.- Corte de pistas y veredas. Para el corte se exigirá el uso de cortadora diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos. CAPÍTULO III EXCAVACIÓN DE ZANJA Artículo 26º.- Forma de excavación. Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponde. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno. El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra, debiendo mantener la mayor limpieza posible.