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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO VI CONTROL DE OBRA Artículo 36º.- Actividades de Control. La Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas es el órgano competente para realizar las inspecciones y velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en áreas de dominio público. Artículo 37º.- Cartel de Obra. Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública, deberán ubicar en lugar visible el cartel de obra, el cual deberá contar con la copia de la autorización de ejecución de obra, a fi n de facilitar la labor fi scalizadora de la Municipalidad. Artículo 38º.- Responsabilidad. Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier de fi ciencia constructiva o de la modi fi cación de lo aprobado por la Municipalidad. En consecuencia, deberán responder por los daños que ocasionen a terceros o a los bienes de dominio público por la vía civil, penal y/o administrativa, según corresponda bajo las leyes de cada materia. Artículo 39º.- Del residente de obra. El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra. CAPÍTULO VII PLAN ANUAL DE OBRAS Artículo 40º.- Plan Anual de Obras. Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que realicen obras en áreas de dominio público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, su Plan Anual de Obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de dominio público. Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su Plan Anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fi n que la Municipalidad identi fi que a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad. CAPÍTULO VIII SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 41º.- Medidas de seguridad y señalización de obra. Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: a) Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. b) Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de in fl uencia de la obra, así como a peatones y a conductores de vehículos. c) Uso de señales y equipos que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. d) Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad que identi fi que a la empresa que ejecuta la obra y entidad contratante, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización. e) Indicar en rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de la obra. f) La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC vigente y la Ordenanza Nº 1680-MML, las mismas que especi fi can los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar.g) Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las señales de acuerdo a las normas legales vigentes. h) Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. i) Adecuar de ser el caso, su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista. j) Brindar facilidades para el ingreso peatonal y vehicular a los predios afectados por los trabajos mediante la implementación de planchas metálicas u otro material que permita el ingreso y salido de manera segura. k) Informar a la opinión pública mediante los medios idóneos el inicio de la obra y el horario de trabajo. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 42º.- Órgano Fiscalizador. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, se encargará de las labores de supervisión, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Así mismo, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, en el marco de sus competencias, efectuará las acciones de fiscalización, a efectos de determinar el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores, según corresponda. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 43º.- Responsabilidad solidaria. La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria o persona natural que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra. Artículo 44º.- Del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas interpuestas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, según Ordenanza Nº 437/MDSJM. La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas está a cargo de la fase instructora del Procedimiento Sancionador. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano.