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78 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, mediante la cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de veri fi car que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sean contrarios a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por la Municipalidad. CAPÍTULO II REQUISITOS, CONTENIDO Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 10º.- Requisitos para obtener la autorización. Para la obtención de la autorización para ejecutar obras en área de dominio público, para la instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos, cumpliendo con los requisitos respectivos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad, tales como: a) Solicitud dirigida a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, solicitando el otorgamiento de la autorización, incluyendo los datos de identi fi cación del solicitante (Nombre, documento de identidad o RUC, teléfono, correo electrónico, domicilio) b) Cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del solicitante, adjuntar declaración jurada señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. c) Copia del Recibo de Pago por el derecho de trámite de la autorización. d) Croquis o plano de ubicación de la obra a ejecutar.e) Plano de planta, indicando recorrido de detalle de zanja u otros. f) Memoria descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite, suscrito por un ingeniero civil, electrónico, de telecomunicaciones, según sea el caso. g) Declaración jurada de habilitación profesional del ingeniero responsable de la ejecución de la obra y, de ser el caso, del ingeniero que suscribe los planos descritos en el literal e., señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Metrado y presupuesto de obra.i) Cronograma de la obra, con indicación de la fecha de inicio y de culminación de la misma, señalando el tiempo de interferencia de vías por tramos si el caso lo requiera. j) Procedimiento de obra.k) Carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada de acuerdo al diseño original y a indemnizar los daños y perjuicios y lesiones o muertes de personas derivadas de las omisiones o negligencias propias e incumplimiento de las condiciones de seguridad de la autorización. l) Autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desvío de tránsito de ser el caso. m) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, colegiatura del profesional responsable de la obra y del representante de la empresa en caso de actuar por empresas públicas, mixtas o empresas prestadoras de servicios. n) Estudios de Impacto Ambiental de ser el caso. Artículo 11º.- Contenido de la autorización. El documento de autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización. b) Nombre de la empresa contratista o responsable de la obra.c) Descripción y ubicación de la obra. d) Plazo de ejecución de la obra.e) Horario autorizado para la ejecución de obras. Los documentos indicados serán presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por el ingeniero colegiado responsable de la ejecución de la obra. Artículo 12º.- Obligaciones del Titular de la autorización. a) Ejecutar las obras ya sea en la instalación o mantenimiento, de acuerdo a las características y condiciones otorgadas en la autorización. b) Retirar semanalmente la infraestructura y/o desmonte fuera de servicio. c) Mantener las señalizaciones y las condiciones de seguridad en la obra hasta la fi nalización de estas. d) Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada.e) Solicitar la prórroga de la autorización antes de su vencimiento. f) Deberá brindar las facilidades a la autoridad municipal para ejercer las labores de fi scalización durante la ejecución de la obra. CAPÍTULO III DE LA VIGENCIA, DENEGATORIA Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 13º.- Vigencia de la autorización. La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas de dominio público o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, sea esta expresa o fi cta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del plazo de vigencia. Artículo 14º.- Ampliación del plazo de la autorización. En caso se requiera una ampliación del plazo otorgado, tres (03) días antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, el Titular podrá solicitarse una ampliación de plazo cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad. Artículo 15º.- Denegatoria de la solicitud. La Municipalidad podrá denegar las solicitudes cuando no cumplan con las exigencias legales, o cuando las obras a ejecutar o las instalaciones que se instalen, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, se podrá denegar autorizaciones para trabajos en vías remodeladas por la Municipalidad, a fi n de preservar la inversión efectuada por esta. Artículo 16º.- Paralización de las obras de ejecución. Si el solicitante inició la obra sin contar con la autorización respectiva emitida por la Municipalidad, pudiendo ésta disponer la paralización inmediata de la obra y/o el retiro de lo instalado, materiales y/o desmonte, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que se impongan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 437/MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo 17º.- Revocación de la autorización. La autorización podrá ser revocada por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, en los siguientes casos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes: a) Si se veri fi ca la contravención de las normas municipales y/o sectoriales vigentes. b) Cuando sobrevenga la desaparición de las